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    LEY N° 638

     

    PODER LEGISLATIVO - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO SOBRE “FONDO SOCIAL DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA”: CREACIÓN.

     

    Sanción: 05 de Agosto de 2004.

    Promulgación: 27/08/04 D.P. N° 3015

    Publicación: .B.O.P. 03/09/04.

     

     

    Artículo 1º.- Créase la Comisión de Seguimiento Legislativo sobre lo estipulado en el artículo 17 de la Ley provincial 616, la que estará conformada por un (1) representante de cada bloque político con representación parlamentaria, debiendo sus integrantes elegir un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente 1º, como autoridades de la misma.

     

    Artículo 2º.- La citada Comisión deberá estar formalmente constituida en un plazo no mayor a treinta (30) días de promulgada la presente, teniendo como objetivo primordial mantener permanentemente informada a la Cámara sobre la aplicación del “Fondo Social de Reactivación Productiva”.

     

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    DEROGADA POR LEY PROVINCIAL Nº 661: PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – EJERCICIO 2005. 

     

    Observaciones

    Año - 2004  -

     


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