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    Sanción: 18 de Noviembre de 2004.

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    Promulgación: 03/12/04 D.P. N° 4667.

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    Publicación: B.O.P. 14/12/04.

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    Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 25.392 (Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas).

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    Artículo 2°.- El Ministerio de Salud, o el área que éste determine, será la autoridad responsable que tendrá como objetivos:

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        a) Desarrollar programas de educación a efectos de informar y concientizar a la población  sobre el objetivo, principios y materia de la Ley nacional 25.392;

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        b) crear Centros de Captación y Donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

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    Artículo 3°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2004  -

     


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