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    Sanción: 18 de Noviembre de 2004. Promulgación: 03/12/04 D.P. N° 4668. Publicación: B.O.P. 14/12/04. Artículo 1º.- Establécese que, a partir de la promulgación de la presente Ley, los Poderes del Estado, organismos descentralizados, entes autárquicos, organismos de control y empresas del Estado provincial deberán enviar al Poder Legislativo, junto con los proyectos de ley, solicitud de acuerdos, aprobación de convenios, contestación de pedidos de informes y toda otra documentación generada en su ámbito, el soporte informático correspondiente a los mismos. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

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    Año - 2004  -

     


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