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Sanción: 02 de Diciembre de 2004.

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Promulgación: 16/12/2004. D.P. N° 4791.

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Publicación: B.O.P. 29/12/04.

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Artículo 1°.- Incorpórase en la Currícula Educativa de la Provincia, en los ciclos EGB 1, 2 y 3 y Polimodal, los contenidos sobre “La Donación de Órganos”.

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Artículo 2°.- Será responsable de instrumentar la referida incorporación el Ministerio de Educación y Cultura, con la colaboración permanente del Ministerio de Salud a través de la Coordinación de Ablaciones e Implantes (CAI).

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Artículo 3°.- Serán funciones de ambos Ministerios:

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    a) Establecer los contenidos mínimos;

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    b) proveer el material didáctico que sea necesario para el correcto dictado de los contenidos mencionados;

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   c) generar el instrumento que permita la educación en dicha temática, a los docentes encargados de llevar adelante dicho  proceso educativo.

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Artículo 4°.- Serán funciones del Ministerio de Salud a través de su Coordinación de Ablaciones e Implantes (CAI):

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    a) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en todo lo concerniente a la temática de transplante de órganos;

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    b) colaborar de manera continua en el proceso educativo con los docentes;

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    c) asistir toda la demanda que surja del Ministerio de Educación y Cultura en lo concerniente al tema donación de órganos.

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Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de la presente.

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Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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