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    Sanción: 16 de Diciembre de 2004.

    n

    Promulgación: 12/01/05 (De Hecho).

    n

    Publicación: B.O.P. 21/01/05.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial 262 por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 71.- Todas las marcas y señales vigentes a la promulgación de la presente mantendrán su validez. Los títulos otorgados cuyos vencimientos operen antes del 31 de diciembre de 2007, y no tengan regularizada la situación legal de ocupación del inmueble, se prorrogarán hasta la fecha antes indicada, operando el vencimiento de los demás títulos según lo indicado en el mismo.”.

    n

    Artículo 2º.- Derógase la ley provincial 541.

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

      • DEROGA LA LEY PROVINCIAL  Nº 541 LEY DE MARCAS Y SEÑALES: MODIFICACIÓN.
      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 262 LEY DE MARCAS Y SEÑALES.
      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 757 LEY DE MARCAS Y SEÑALES: MODIFICACIÓN – DEROGACIÓN LEY N° 658.  

     

     

    Observaciones

    Año - 2004  -

     


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