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Sanción: 16 de Diciembre de 2004.

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Promulgación: 12/01/05 (De Hecho).

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Publicación: B.O.P. 21/01/05.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial 262 por el siguiente texto:

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“Artículo 71.- Todas las marcas y señales vigentes a la promulgación de la presente mantendrán su validez. Los títulos otorgados cuyos vencimientos operen antes del 31 de diciembre de 2007, y no tengan regularizada la situación legal de ocupación del inmueble, se prorrogarán hasta la fecha antes indicada, operando el vencimiento de los demás títulos según lo indicado en el mismo.”.

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Artículo 2º.- Derógase la ley provincial 541.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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