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    Sanción: 16 de Diciembre de 2004.

    n

    Promulgación: 12/01/05 (De Hecho).

    n

    Publicación: B.O.P. 21/01/05.

    n

    Artículo 1º.- Decláranse afectados al uso y funcionamiento de la Legislatura Provincial, sus autoridades, y los señores legisladores, de conformidad con la Resolución que oportunamente dicho Cuerpo dictará, los bienes inmuebles descriptos en la nómina del Anexo I que integra la presente.

    n

    Artículo 2º. A través de sus distintas autoridades y Comisiones Permanentes, la Legislatura Provincial:

    n

    a) Ordenará el Registro Patrimonial de los bienes afectados bajo su órbita;

    n

    b) propiciará ante las autoridades administrativas del Poder Ejecutivo que resultaren competentes, el desarrollo y consumación de todos los trámites conducentes a la regularización del estado dominial de los inmuebles involucrados.

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    n


    n

    ANEXO I

    n

    DETALLE DE LOS BIENES INMUEBLES AFECTADOS A LA

    n

    LEGISLATURA PROVINCIAL

    n

    a) Residencia sita en el barrio ex-campamento YPF, calle Juarez Víctor Hugo Nº 5965 (ex Casa Nº 7285) partida inmobiliaria 00016142 sección catastral P Macizo 53 Parcela Nº 2 Río Grande.

    n

    b) Departamento sito en Avenida Maipú 1319 Dpto. 6 de la ciudad de Ushuaia.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 690 LEGISLATURA - AFECTACIÓN DE INMUEBLES AL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL: MODIFICACIÓN. 

     

    Observaciones

    Año - 2005  -

     


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