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660 Sanción: 16 de Diciembre de 2004. n Promulgación: 12/01/05 (De Hecho). n Publicación: B.O.P. 21/01/05. n Artículo 1º.- Decláranse afectados al uso y funcionamiento de la Legislatura Provincial, sus autoridades, y los señores legisladores, de conformidad con la Resolución que oportunamente dicho Cuerpo dictará, los bienes inmuebles descriptos en la nómina del Anexo I que integra la presente. n Artículo 2º. A través de sus distintas autoridades y Comisiones Permanentes, la Legislatura Provincial: n a) Ordenará el Registro Patrimonial de los bienes afectados bajo su órbita; n b) propiciará ante las autoridades administrativas del Poder Ejecutivo que resultaren competentes, el desarrollo y consumación de todos los trámites conducentes a la regularización del estado dominial de los inmuebles involucrados. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. n
n ANEXO I n DETALLE DE LOS BIENES INMUEBLES AFECTADOS A LA n LEGISLATURA PROVINCIAL n a) Residencia sita en el barrio ex-campamento YPF, calle Juarez Víctor Hugo Nº 5965 (ex Casa Nº 7285) partida inmobiliaria 00016142 sección catastral P Macizo 53 Parcela Nº 2 Río Grande. n b) Departamento sito en Avenida Maipú 1319 Dpto. 6 de la ciudad de Ushuaia.
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