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Sanción: 19 de Mayo de 2005. \nPromulgación: 06/06/05 D.P. Nº 1840. \nPublicación: B.O.P. 13/06/05. \n\n Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá las acciones que sean pertinentes a los efectos de que, en los establecimientos educativos que imparten los niveles de enseñanza de los módulos EGB1, EGB2, EGB3 y Polimodal, sean incorporados los contenidos concernientes a educación para el consumo inteligente y los derechos del consumidor. \n
Artículo 2º.- Son objetivos de la presente norma: \n
a) Cumplir lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 60 de la Ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor; \n
b) formar y orientar a los educandos para generar actitudes, hábitos y patrones conscientes de consumo que les permita mejorar su calidad de vida; \n
c) hacer conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudar a evaluar las alternativas y emplear los recursos en forma racional y eficiente; \n
d) prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos sin el adecuado conocimiento de su estado y conservación y de la utilización de los servicios; \n
e) capacitar a los escolares para que desempeñen un rol activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones, con sentido solidario, participativo y responsable; \n
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación. \n
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de su promulgación. \n
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |