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    Sanción: 19 de Mayo de 2005.

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    Promulgación: 06/06/05 D.P. Nº 1840.

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    Publicación: B.O.P. 13/06/05.

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    Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá las acciones que sean pertinentes a los efectos de que, en los establecimientos educativos que imparten los niveles de enseñanza de los módulos EGB1, EGB2, EGB3 y Polimodal, sean incorporados los contenidos concernientes a educación para el consumo inteligente y los derechos del consumidor.

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    Artículo 2º.- Son objetivos de la presente norma:

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       a) Cumplir lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 60 de la Ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor;

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       b) formar y orientar a los educandos para generar actitudes, hábitos y patrones conscientes de consumo que les permita  mejorar su calidad de vida;

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       c) hacer conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudar a evaluar las alternativas y emplear los recursos en forma  racional y eficiente;

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      d) prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos sin el adecuado conocimiento de su estado y    conservación y de la utilización de los servicios;

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       e) capacitar a los escolares para que desempeñen un rol activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus  decisiones, con sentido solidario, participativo y responsable;

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    Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación.

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    Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

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    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2005  -

     


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