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    Sanción: 07 de Julio de 2005.

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    Promulgación: 03/08/05 D.P. Nº 2854.

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    Publicación: B.O.P. 12/08/05.

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    Artículo 1º.- Prohíbese la instalación de Hornos Pirolíticos dentro del ejido urbano de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tólhuin.

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    Artículo 2º.- Los Hornos Pirolíticos que se encuentren instalados dentro del ejido urbano de las ciudades mencionadas en el artículo anterior, deberán ser trasladados fuera del ejido urbano en un tiempo máximo de un (1) año de aprobada la presente.

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    Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, deberá realizar las gestiones necesarias con los propietarios de los Hornos Pirolíticos a los efectos de hacer cumplir lo estipulado por los artículos precedentes.

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    Artículo 4º.- Comuníquese la presente a los Poderes Ejecutivos Municipales, a la comuna de Tólhuin y a los Concejos Deliberantes de las ciudades mencionadas.

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    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 1005 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ORDENAMIENTO DE PLANTAS DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.  
      • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 893 LEY DE ORDENAMIENTO DE HORNOS DE CREMACIÓN CADAVÉRICOS. 

     

     

    Observaciones

    Año - 2005  -

     


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