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    Sanción: 01 de Septiembre de 2005.

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    Promulgación: Veto Total Nº 3437/05

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    Insistencia Legislativa Res. Nº 261/05

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    28/10/05 (De Hecho).

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    Publicación: B.O.P. 04/11/05.

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    Artículo 1º.- Establécese que la fijación de los cuadros tarifarios del servicio de energía y agua potable de la Provincia, deberán ser previamente sometidos a tratamiento de audiencia pública, en los términos, circunstancias y procedimiento que esta ley determina.

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    Definición

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    Artículo 2º.- Denomínase audiencia pública a la instancia de participación en el proceso de toma de decisión sobre el ajuste de los cuadros tarifarios, en la cual la autoridad responsable de convocar la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos ciudadanos o instituciones intermedias que puedan verse afectadas, o tengan algún interés particular, expresen su opinión sobre el asunto objeto de la convocatoria.

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    Convocatoria

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    Artículo 3º.- La convocatoria a audiencia pública será efectuada por el Ministro o responsable del área en todos los casos que exista una solicitud de incremento tarifario de las proveedoras del servicio.

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    Forma

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    Artículo 4º.- La convocatoria deberá publicarse en por lo menos tres (3) medios de comunicación masiva durante cinco (5) días con una antelación no menor a treinta (30) días corridos respecto de las fechas fijadas para su realización, salvo que la autoridad convocante, mediante decisión fundada, considere que la urgencia del asunto objeto de la convocatoria exija reducir a un mínimo que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días. La convocatoria deberá consignar:

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        a) Autoridad convocante;

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        b) objeto;

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        c) lugar, día y hora de la celebración de la audiencia;

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        d) dependencia pública donde se podrá tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante de la audiencia, presentar documentación y efectuar las consultas pertinentes;

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        e) plazo para la inscripción de los participantes, y

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        f) autoridades de la audiencia pública.

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    Expedientes

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    Artículo 5º.- La convocatoria dará inicio a un expediente al que se agregarán las actuaciones labradas en la audiencia pública, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y expedientes de los organismos competentes, estudios, informes, propuestas y opiniones que puedan aportar los participantes, técnicos o investigadores consultados en relación a la solicitud de aumento de tarifa solicitado por la empresa. El expediente estará a disposición de la ciudadanía para su consulta.

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    Carácter

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    Artículo 6º.- Las oposiciones recogidas durante la audiencia pública serán de carácter consultivo y no vinculante. La autoridad responsable de la decisión, deberá explicitar en los fundamentos del acto administrativo o normativa que sancione, de qué manera ha tomado en consideración las opiniones vertidas en la audiencia pública, siendo ello de carácter inexcusable y esencial.

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    Presidencia

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    Artículo 7º.- La presidencia de la audiencia pública será ejercida por el Ministro o responsable del área correspondiente. Previo al comienzo de la audiencia pública, el presidente deberá dar a conocer las reglas de procedimiento que regirán el funcionamiento de la misma.

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    Participantes

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    Artículo 8º .- Será participante toda persona física o jurídica que invoque un derecho subjetivo o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la audiencia pública y se haya inscripto. La inscripción es libre y gratuita.

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    Los concejales de la ciudad involucrada en el aumento de la tarifa solicitada por la empresa, podrán inquirir libremente sobre los aspectos a considerar de interés mediante preguntas y repreguntas.

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    Los convocados podrán acompañar sus exposiciones con material gráfico o cualquier medio audiovisual de apoyo, en tanto sea autorizado por la autoridad convocante; también podrán consultar notas, así como acompañar los documentos y escritos que estimen procedentes. Aquellos que deseen formular preguntas en la audiencia pública deberán hacerlo previa autorización del presidente. Las audiencias se investirán del carácter de públicas y estarán abiertas libremente a los concurrentes y a los medios de comunicación.

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    Registro

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    Artículo 9º.- Con una antelación de no menos de veinticinco (25) días previos a la celebración de la audiencia pública, se recibirán los documentos que cualquiera de los inscriptos quiera presentar relacionados al tema y cerrará cuatro (4) días antes de la realización de la misma. El órgano convocante deberá dar a publicidad la nómina de los participantes y expositores inscriptos que harán uso de la palabra durante el desarrollo de aquélla, orden, tiempo de las alocuciones previstas, nombre y cargo de quien presida la audiencia. El orden de alocución de los participantes registrados será conforme al orden de inscripción.

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    Conclusión

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    Artículo 10.- Concluidas las intervenciones de los participantes, el presidente dará por finalizada la audiencia pública. En el expediente deberá agregarse la versión escrita de todo lo expresado en la misma, suscripta por el presidente de la audiencia, por los funcionarios y concejales presentes, y por todos los participantes que, invitados a firmarla, quieran hacerlo. Deberá adjuntarse, al mismo, toda grabación y/o filmación que se haya utilizado como soporte, cuando no se cuente con cuerpo de taquígrafas.

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    Publicidad

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    Artículo 11.- Se deberá dar cuenta de la realización de la audiencia pública indicando las fechas en que se sesionará, los funcionarios presentes en ella, y la cantidad de expositores o participantes mediante una publicación oficial, informe que deberá acercarse a todos los medios de prensa de la Provincia, en especial aquellos donde fuera publicada la convocatoria.

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    Artículo 12.- Invítase a las Municipalidades a adherirse a la presente norma.

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    Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2005  -

    Veto Total Dto. Nº 3437/05 Insistencia Legislativa Res. Nº 261/05

     


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