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Sanción y Promulgación: 31 de Octubre de 1978.

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Publicación: B.O.T. 20/11/78.

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CAPITULO I

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ORGANIZACION Y AMBITO

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Artículo 1º.- La Dirección Territorial de Energía, creada por Decreto Territorial Nº 484/72 modificado por Decreto Territorial Nº 355/73 se regirá como entidad autárquica de derecho público con capacidad para actuar privada o públicamente de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, a las que establezcan las leyes generales del Territorio y las especiales sobre la materia, vinculándose con el Poder Ejecutivo Territorial por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

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Artículo 2º.- El domicilio de la Dirección Territorial de Energía está ubicado en la Ciudad de Ushuaia y el ámbito de su jurisdicción cubre todo el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.

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CAPITULO II

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FUNCIONES

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Artículo 3º.- La Dirección Territorial de Energía cumplirá las siguientes funciones:

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a) Formular, instrumentar y ejecutar la política en materia de energía eléctrica para el Territorio de acuerdo a los lineamientos definidos por el Poder Ejecutivo Territorial con las limitaciones establecidas en el Artículo 13 del Decreto-Ley Nº 2191/57.

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b) prestar el servicio público de electricidad, dentro del ámbito de su jurisdicción en las localidades donde sea autorizado por el Poder Ejecutivo Territorial;

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c) poner a consideración del Poder Ejecutivo Territorial el otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones para la prestación del servicio público de electricidad en el ámbito de su jurisdicción;

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d) elaborar y poner a consideración del Poder Ejecutivo Territorial las reglamentaciones del servicio público de electricidad en el ámbito de su jurisdicción;

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e) proponer al Poder Ejecutivo Territorial los cuadros tarifarios para cada servicio dentro de su jurisdicción;

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f) llevar un inventario general de todos sus bienes y los del Territorio afectados al servicio público de electricidad;

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g) crear y llevar los registros estadísticos que permitan realizar una adecuada planificación del sector;

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h) prestar asesoramiento a los concesionarios del servicio público de electricidad;

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i) prestar asesoramiento a los interesados en la radicación de industrias, productores agrarios, municipalidades, sociedades de fomento, cooperativas, etc., en relación con las actividades vinculadas a la energía eléctrica;

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j) intervenir en el planeamiento urbano en relación al servicio público que presta;

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k) a requerimiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos o de las Municipalidades, actuar como órgano asesor de proyectos o de inspección en obras relacionadas con la energía eléctrica y, en general, con su especialidad;

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l) mantener vinculación permanente con los organismos de la esfera estatal o privada relacionados con la energía eléctrica.

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CAPITULO III

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FACULTADES

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Artículo 4º.- La Dirección Territorial de Energía tendrá las siguientes facultades:

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a) Proyectar y poner a consideración del Poder Ejecutivo Territorial su Presupuesto Anual, el que, previa aprobación, será incorporado al Presupuesto General de la Gobernación;

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b) ocupar bienes y vías del dominio público territorial o municipal, a los efectos de la prestación del servicio público de electricidad;

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c) dictar las normas internas para el mejor cumplimiento de sus funciones;

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d) ejercer el poder de policía sobre los servicios públicos de electricidad prestados por concesionarios dentro de su jurisdicción;

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e) dictar las normas técnicas relacionadas con el servicio que presta;

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f) contratar obras y servicios de electrificación ya sea por sí o como mandataria de organismos nacionales, territoriales o municipales;

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g) aprobar los proyectos de electrificación y alumbrado público ejecutados por otros organismos territoriales, municipales o privados, controlando que los mismos se ajusten a las reglamentaciones que se dicten sobre el tema;

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h) en los servicios públicos de electricidad a su cargo, hacer cumplir las reglamentaciones que se dicten relacionadas con el mismo, aplicando las multas y penalidades que en ellas se determinan;

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i) celebrar toda clase de convenios que sean necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones y ejercicio de las facultades asignadas por esta Ley y las que se le asignen por otros instrumentos legales;

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j) ejecutar obras y trabajos relacionados con sus fines por encargo, contratos o convenios con terceros;

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k) requerir el asesoramiento legal y técnico de la Asesoría Letrada y la Auditoría General de la Gobernación, cuando fuera necesario.

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CAPITULO IV

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REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

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Artículo 5º.- Integrarán el Patrimonio de la Dirección Territorial de Energía todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes que haya adquirido o le hayan sido transferidos y los que con posterioridad adquiera o se le transfieran.

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Artículo 6º.- El Patrimonio de la Dirección Territorial de Energía no podrá ser destinado a otros fines distintos a los señalados por la presente Ley.

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Artículo 7º.- Son recursos de la Dirección Territorial de Energía:

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a) Los importes percibidos en concepto de tasa y tarifas por los servicios que presta;

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b) las donaciones, aportes, subvenciones y fondos de ayuda financiera que se acepten del Estado Nacional o Territorial, Municipalidades o particulares;

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c) el producto de multas o recargos que se apliquen en el ejercicio de las facultades determinadas por la presente Ley;

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d) el producto de la venta de materiales o instalaciones, bienes muebles o inmuebles o implementos radiados del servicio;

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e) el monto de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se le cause y todo otro que provenga de contratos que celebre o del ejercicio de cualquier derecho que le asista;

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f) préstamos financieros de entidades públicas o particulares;

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g) los importes que se perciben en concepto de derecho de conexión;

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h) fondos provenientes de las partidas asignadas por la Ley de Presupuesto General del Territorio;

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i) el producido del arrendamiento de inmuebles, muebles y útiles propios del servicio;

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j) las sumas percibidas en concepto de trabajos ejecutados para organismos nacionales, territoriales, municipales o particulares;

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k) las sumas percibidas en concepto de reintegros, reembolso y cualquier otro beneficio proveniente de leyes y decretos nacionales, territoriales o municipales de promoción aduaneras;

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l) las sumas percibidas en concepto de intereses por colocaciones bancarias;

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m) el producto o participación en impuestos a la energía que se destinan por Ley a los fines de esta Dirección;

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n) los fondos acumulados para amortizaciones, que deberán ser reinvertidos;

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ñ) todo otro recurso que se le asigne u obtenga en cumplimiento de sus fines.

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Artículo 8º.- Hasta tanto se considere conveniente y se dicte una norma legal especial propia, la Dirección Territorial de Energía se regirá por la Ley de Contabilidad del Territorio, en base a la cual se estructurará la reglamentación de este Organismo Autárquico.

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Artículo 9º.- La Auditoría General de la Gobernación ejercerá el contralor de la Dirección en todos los aspectos relacionados con su desenvolvimiento económico financiero y patrimonial.

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CAPITULO V

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DE SU ORGANIZACION

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Artículo 10.- La Dirección Territorial de Energía será dirigida por un Presidente y un Vicepresidente, designados por el Poder Ejecutivo Territorial.

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Su administración estará a cargo de un Director Territorial de Energía que estará íntimamente ligado a la Presidencia, siendo el brazo ejecutor de las directivas que ésta imparta, coordinando y dirigiendo su funcionamiento de acuerdo a ellas.

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Artículo 11.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

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a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Territorial las normas que la reglamenten;

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b) formular y ejecutar el Presupuesto Anual de la Dirección que fija la presente Ley;

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c) designar, promover y remover el personal de la planta permanente de la Dirección;

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d) autorizar y aprobar las contrataciones de personal de planta temporaria;

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e) ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y ejercicio de las facultades que por la presente Ley se le fijan a la Dirección, incluyéndose las facultades de adquirir derechos y contraer obligaciones: celebrar toda clase de convenios y contratos y en especial permutas, locaciones de casas, obras y servicios; compra y venta de muebles, inmuebles y semovientes; otorgar mandatos; tomar y conservar tenencias y posesiones; cobrar y percibir, estar en juicio como actor y demandado; comprometer en árbitros; prorrogar jurisdicciones; conceder esperas y quitas; intentar acciones civiles, comerciales y penales y toda otra que determine el Poder Ejecutivo Territorial.

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Artículo 12.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

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a) Ejecutar las tareas que le sean delegadas expresamente por el Presidente de las enumeradas en el artículo 11 inciso e);

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b) reemplazar al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporaria del mismo con todos los derechos y obligaciones de éste en los actos en que intervenga en tal carácter.

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Artículo 13.- Son atribuciones y deberes del Director Territorial de Energía:

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a) Administrar los fondos de la Dirección, así como los valores y demás bienes afectados a los servicios públicos de energía eléctrica confiados a su cargo;

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b) llevar y mantener actualizado el inventario correspondiente;

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c) autorizar el movimiento de fondos y disponer la apertura de cuentas bancarias en la forma y condiciones que sean necesarias;

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d) confeccionar el Balance y Memoria Anual, elevarlo a la Presidencia para su consideración y posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Territorial;

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e) dirigir el personal de la Dirección proponiendo las designaciones, remociones y ascensos, otorgando las licencias que correspondan, comisionando agentes dentro y fuera del Territorio y atendiendo la disciplina, incluyendo la aplicación de sanciones en caso de faltas a la misma y según las reglamentaciones vigentes;

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f) determinar y coordinar las acciones de los sectores internos de la dirección;

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g) ejecutar las tareas indicadas por la Presidencia y las que le sean delegadas de las enumeradas en el artículo 11 inciso e).

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CAPITULO VI

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Artículo 14.- Las facturas por servicios prestados por la Dirección Territorial de Energía son títulos ejecutivos de acuerdo con lo previsto en el Artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Artículo 15.- Deróganse, en lo que se opongan a la presente Ley los Decretos Territoriales Nros 484/72 y 355/73.

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Artículo 16.- El Poder Ejecutivo Territorial reglamentará la presente Ley dentro de los CIENTO VEINTE DIAS (120) de su promulgación.

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Artículo 17.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

 

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