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Sanción: 28 de Diciembre de 2005. \nPromulgación: 28/12/05 D.P. N° 4508. \nPublicación: B.O.P. 04/01/06. \nArtículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a tomar financiamiento con el Banco de Tierra del Fuego, por una suma máxima de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($ 16.000.000), en la eventualidad de que éste lo requiriese para atender solamente las obligaciones que deriven del pago de la nómina salarial y aportes previsionales del mes de diciembre del año 2005, para el personal de la Administración Central, Organismos Descentralizados y demás Poderes del Estado. \nArtículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá emitir libramientos de Tesorería con fecha de pago diferida hasta un monto total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) con vencimiento no mayor a ciento ochenta (180) días, los que podrán ser descontados por sus tenedores en entidades financieras públicas. \nDichos libramientos no devengarán intereses para el emisor y serán aplicados exclusivamente al pago de la deuda con proveedores y contratistas de la Administración Pública Provincial, por el valor nominal de las deudas sin quita ni recargos y tendrán el carácter de intransferibles, sólo permitiéndose su cesión a la entidad financiera que los tome para operaciones de descuento de documentos de terceros. \nLos libramientos enunciados en el párrafo anterior sólo podrán ser emitidos cuando medie una autorización del Tribunal de Cuentas que certifique la legalidad de la deuda con los respectivos instrumentos contractuales. \nLos libramientos de Tesorería que se autorizan por el presente artículo serán debitados de la Cuenta Corriente del Tesoro de la Provincia, contando como garantía los recursos corrientes que ingresen por los distintos recursos y fuentes financieras de libre disponibilidad. \nArtículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |