687

Sanción: 28 de Diciembre de 2005.

n

Promulgación: 28/12/05. D.P. Nº 4511.

n

Publicación: B.O.P. 04/01/06.

n

Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 7º de la Ley provincial 389 por el siguiente texto:

n

“a) El monto de la pensión de Régimen Único será equivalente por todo concepto al neto percibido por la categoría 10 P.A.yT. de un agente de la Administración Pública Provincial;”.

n

Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2006.

n

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网