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Sanción: 28 de Diciembre de 2005.

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Promulgación: 28/12/05 D.P. N° 4512.

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Publicación: B.O.P. 04/01/06.

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Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer hasta la suma de PESOS DOCE MILLONES CINCUENTA MIL ($ 12.050.000) del Fondo creado por el artículo 1º de la Ley provincial 566, modificado por Ley provincial 616, para la ejecución de las obras que se detallan en Anexo I de la presente ley.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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