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    Sanción: 06 de Abril de 2006.

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    Promulgación: 08/05/06 (De Hecho).

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    Publicación: B.O.P. 19/05/06.

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    Artículo 1º.- Las dependencias de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Provincial, organismos autárquicos, descentralizados, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno provincial tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; concesionarios de servicios públicos; órganos de control; los Poderes Legislativo y Judicial y los demás órganos establecidos en la Segunda Parte, Título Primero de la Constitución de la Provincia, no podrán disponer publicaciones de ninguna índole, condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión respecto a los cuales se haya comprobado el empleo de personal no registrado conforme a las normativas laborales en vigencia, hasta tanto no se regularice dicha situación.

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    Artículo 2º.- Derógase la Ley provincial 655.

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    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    DEROGA LA LEY PROVINCIAL  Nº 655 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 12.908, SOBRE ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL. 

     

    Observaciones

    Año - 2006  -

     


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