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    Sanción: 08 de Junio de 2006.

    n

    Promulgación: 30/06/06 D.P. Nº 2629.

    n

    Publicación: B.O.P. 07/07/06.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley provincial 50, por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 21.- El Tribunal tendrá un Cuerpo de Auditores que dependerá de la Vocalía de Auditoría. Los auditores deberán poseer el título de contador público nacional u otro en ciencias económicas en cuyas incumbencias esté contemplada la facultad de auditar; los auditores de otras disciplinas profesionales deberán poseer título profesional extendido por universidad nacional u otra autorizada por el Ministerio de Educación Nacional. En ambos casos deberán acreditar una antigüedad en el ejercicio de la profesión no inferior a los tres (3) años.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 50 TRIBUNAL DE CUENTAS. 

     

    Observaciones

    Año - 2006  -

     


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