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Sanción: 29 de Junio de 2006.

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Promulgación: 13/07/06 D.P. Nº 2835.

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Publicación: B.O.P. 14/07/06.

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Artículo 1°- El Gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo, conforme con lo dispuesto por el artículo 136 de la Constitución Provincial, será asistido por los siguientes Ministros:

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1.- De Coordinación de Gabinete y Gobierno;

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2.- de Economía;

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3.- de Obras y Servicios Públicos;

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4.- de Educación;

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5.- de Salud.

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Artículo 2°- Colaborarán con el Poder Ejecutivo, con rango de Secretarías de Estado, las siguientes áreas:

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1.- Secretaría Legal y Técnica;

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2.- Secretaría General de Gobierno;

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3.- Secretaría de Desarrollo Social;

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4.- Secretaría de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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5.- Dependencia inmediata del Gobernador.

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Artículo 3°.-Los Ministros y Secretarios de Estado tendrán a su cargo la atención y despacho de las respectivas jurisdicciones, siendo sus responsables administrativos.

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El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros individualmente en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial

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Artículo 4°.- Los actos del Gobernador deben ser refrendados y legalizados por los ministros de las áreas respectivas sin cuya intervención carecen de validez.

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Los Ministros sonresponsables solidariamente con el Gobernador por los actos que refrenden.

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Los Ministros y Secretarios de Estado a cargo de las áreas establecidas en los artículos 1° y 2° son responsables conjuntamente con sus pares por los actos que suscriban en acuerdo y nopodrán eximirse de responsabilidad aduciendo en su descargo orden emanada del Gobernador.

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Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando  ésta sea atribuible a más de un Ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio y/o Secretaría de Estado a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designe el Gobernador de la Provincia.

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Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera el Gobernador, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.

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Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden establecido por el artículo 1° de esta ley, y serán ejecutados por el Ministro a cuya incumbencia corresponda o por el que se designe al efecto.

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Los actos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último. En caso de diferendo entre ambos, el Poder Ejecutivo resuelve qué Ministro se abocará.

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En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

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En los casos en que las leyes específicas determinen la competencia de la materia a algún Ministerio en particular, y la presente ley adjudique esa materia a Ministerio o Secretaría de Estado distinta, prevalecerá la presente ley, considerándose la procedencia de una modificación implícita de la competencia.

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Artículo 5°.-Los Ministros y Secretarios de Estado de las áreas detalladas en los artículos 1° y 2° de esta ley podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo en los funcionarios que determinen, de acuerdo con la organización de cada jurisdicción.

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Artículo 6°.-

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    a) El Poder Ejecutivo reglamentará en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado el funcionamiento de las Secretarías y Subsecretarías que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las competencias fijadas en esta ley;

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   b) facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios y Subsecretarios,  funciones relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente  cada decreto;

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   c) facúltase al Poder Ejecutivo, por razones de mejor servicio o de conveniencia operativa, a crear, unificar o desdoblar  Secretarías y Subsecretarías, en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado, con las correspondientes    modificaciones y ajustes presupuestarios, dentro de las pautas fijadas por el Presupuesto General de la Provincia;

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    d) facúltase al Poder Ejecutivo por razones de mejor servicio o de conveniencia operativa, a crear, unificar o desdoblar Direcciones Provinciales, Coordinaciones Provinciales, Supervisiones y unidades funcionales de carácter similar, en el ámbito de los Ministerios y Secretarías  de Estado creados por esta ley, con las correspondientes modificaciones y ajustes presupuestarios, dentro de las pautas fijadas por el Presupuesto General de la Provincia.

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Artículo 7°.- Los Ministros y Secretarios de Estado tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

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1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación, la de la Provincia y la legislación vigente;

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2.- ejecutar fielmente las políticas y programas delineados para su jurisdicción;

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3.- proponer y ejecutar las políticas presupuestarias de su jurisdicción, delineando el presupuesto anual de gastos y recursos de su área;

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4.- intervenir en los contratos en representación del Estado Provincial en lo que resulte de su competencia;

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5.- resolver los conflictos y asuntos administrativos que se susciten entre las distintas dependencias de su jurisdicción, que no requieran decisión del Gobernador, determinando la organización interna de su área de competencia;

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6.- en el caso de los Ministros, refrendar y legalizar con su firma los actos del Poder Ejecutivo en los asuntos de su competencia y en los que deban intervenir conjuntamente con otros funcionarios;

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7.- ejercer la representación política y administrativa, y de personal, de sus jurisdicciones;

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8.- formular y suscribir los proyectos de ley que inicie el Poder Ejecutivo en las materias y asuntos de la respectiva jurisdicción;

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9.- velar por el cumplimiento de las resoluciones del Gobierno Provincial relativas a los asuntos de su jurisdicción;

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10.- concurrir personalmente ante la Legislatura, a requerimiento de la misma, para formular las aclaraciones y explicaciones que les sean requeridas;

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11.- proponer al Poder Ejecutivo Provincial la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría de Estado a su cargo, como así las designaciones y promociones del personal de su jurisdicción;

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12.- entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;

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13.- como integrantes del Gabinete Provincial, cumplir con las atribuciones y obligaciones conferidas por esta ley, en coordinación con todos los Ministerios y Secretarías de Estado.

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Artículo 8°.- Compete al Ministerio de Coordinación de Gabinete y Gobierno:

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1.- Coordinar la administración general de la Provincia, asistiendo al Gobernador en la conducción política de dicha administración e interviniendo en el ordenamiento de los circuitos administrativos;

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2.- coordinar funciones entre los Ministerios, Secretarías de Estado, jurisdicciones y organismos de la administración, a fin de lograr una adecuada integración y ejecución de las políticas centrales;

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3.- establecer relaciones institucionales y ejercer la representación, cuando le sea encomendada, ante organismos internacionales, nacionales y de las demás provincias y municipios, así como con las autoridades eclesiásticas, consulares, de partidos políticos, de organizaciones gremiales y de instituciones en general, procurando el logro de los objetivos y estrategias del Gobierno;

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4.- entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de Gabinete, coordinando los asuntos a tratar;

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5.- coordinar las actividades de los Ministerios y Secretarías de Estado, y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, planificando y organizando desde los lineamientos políticos que fije el Poder Ejecutivo Provincial;

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6.- coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Legislatura, sus Comisiones e integrantes, procurando la mayor fluidez y el más pronto trámite de los mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo que promuevan la acción legislativa, siendo el vínculo natural y comunicacional con la misma en todo lo que no sea necesaria la intervención o suscripción directa del Gobernador;

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7.- entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública procurando optimizar y capacitar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta; coordinando en lo pertinente con el Consejo Federal de la Función Pública;

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8.- colaborar con el Gobernador de la Provincia en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Provincia y de los decretos que dispongan la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Legislatura;

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9.- entender con los demás Ministerios en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito;

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10.- participar en la discusión y en la aplicación de la política salarial del sector público, conjuntamente con los Ministerios y organismos que correspondan;

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11.- intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos centralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización, en coordinación con el Ministerio de Economía;

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12.- entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios;

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13.- coordinar la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Provincial, como así también en la tarea de proyectar la imagen de la Provincia en el ámbito interno y externo, brindando las correspondientes directivas a las áreas de actuación específica en cada oportunidad;

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14.- diseñar, coordinar e intervenir en los programas de prevención y lucha contra la drogadicción;

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15.- actuar en lo relativo a la prevención, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia;

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16.- atender lo relativo a la organización, conducción y control del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas, interviniendo en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos y las leyes de amnistía;

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17.- ejecutar las políticas relacionadas con el control del crecimiento demográfico de la Provincia, su distribución espacial y entender, en su caso, en la creación de nuevos asentamientos poblacionales, municipios y comunas, interviniendo en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de interés geopolítico;

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18.- controlar las condiciones de trabajo y asegurar el cumplimiento de las normas laborales;

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19.- llevar a cabo el diseño y ejecución de acciones tendientes a la promoción de programas intensivos de ocupación de mano de obra, de reconversión laboral, de emergencia ocupacional, y participar en la gestión de un mercado de trabajo transparente, elevando su nivel a través de la capacitación y la calificación laboral;

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20.- entender en la elaboración y ejecución de las políticas de Áreas de Fronteras para su desarrollo, participando en todo lo que haga al ingreso, permanencia y egreso de las personas nativas o extranjeras en el territorio de la Provincia, en coordinación con las autoridades nacionales y fuerzas involucradas;

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21.- organizar y atender el normal desenvolvimiento de los establecimientos penales, implementar planes de educación y asistencia para los internos y su reinserción social y laboral;

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22.- atender las relaciones institucionales con el Poder Judicial de la Provincia;

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23.- actuar en todo lo concerniente a los pueblos aborígenes, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en la Constitución Provincial;

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24.- entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales y provinciales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo al emplazamiento de monumentos;

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25.- coordinar la organización y control de la Defensa Civil Provincial, y administrar el servicio aéreo oficial de la Provincia;

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26.- intervenir en la planificación, diseño y ejecución de políticas estratégicas para la Provincia, en el marco de normativas y políticas vigentes, incluidas de manera especial las temáticas Antártica, Malvinas Argentinas y de Derechos Humanos;

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27.- constituir una representación de la Provincia para la difusión de las oportunidades de inversión e intercambio comercial, cultural, laboral y educativo, así como la promoción del turismo y fortalecer los vínculos con las universidades y las organizaciones internacionales, aprovechando la red de los servicios consulares de las naciones del mundo, promoviendo la integración regional e intercontinental.

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Artículo 9°.- Compete al Ministerio de Economía:

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1.- Proponer las políticas tributarias y de finanzas del Estado Provincial, así como las normas generales de la administración del ingreso y gasto público;

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2.- recaudar las rentas internas, percibir la coparticipación federal, regalías y demás asignaciones que provengan del orden nacional;

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3.- confeccionar y administrar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos en coordinación con las demás jurisdicciones, controlando su ejecución, y proponer los ajustes y modificaciones que sean menester por razones operativas;

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4.- administrar el Tesoro y llevar la Contabilidad General de la Provincia, registrando y preservando los bienes del Estado;

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5.- efectuar, en forma organizada y en condiciones ventajosas, las compras de los bienes de uso e insumos y coordinar el suministro a las distintas áreas de necesidad;

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6.- intervenir en la programación del financiamiento de la deuda pública, proponiendo técnicas e instrumentos de reconversión o reprogramación;

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7.- intervenir en la programación del plan de inversiones y proyectos de obras públicas de la Provincia, estableciendo la planificación financiera para su ejecución y la afectación o desafectación de fondos públicos en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

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8.- intervenir en la definición de programas de promoción fiscal y financiera, de asistencia crediticia,

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9.- promover la radicación de empresas y la diversificación de las actividades produ

 

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