Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1203  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 29 de Junio de 2006.

    n

     

    n

    Promulgación: 20/07/06 D.P. Nº 2907.

    n

     

    n

    Publicación: B.O.P. 26/07/06.

    n

     

    n

    Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d), del artículo 3° de la Ley provincial 389, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

     

    n

    “d) graciables:

    n

     

    n

    1.- Aquellas personas que se hayan destacado por su labor en lo social, cultural, deportivo y político, que al momento del otorgamiento tengan una antigüedad no menor a treinta (30) años en la Provincia, y que no gocen de beneficio previsional alguno, cuando posean las edades límites acordadas en el régimen previsional provincial, para las jubilaciones ordinarias;

    n

     

    n

    2.- las pensiones graciables serán concedidas hasta un máximo de diez (10) por año.”

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 389 RÉGIMEN ÚNICO DE PENSIONES ESPECIALES (R.U.P.E.). 

     

    Observaciones

    Año - 2006  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网