705

Sanción: 29 de Junio de 2006.

n

 

n

Promulgación: 20/07/06 D.P. Nº 2907.

n

 

n

Publicación: B.O.P. 26/07/06.

n

 

n

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d), del artículo 3° de la Ley provincial 389, el que quedará redactado de la siguiente manera:

n

 

n

“d) graciables:

n

 

n

1.- Aquellas personas que se hayan destacado por su labor en lo social, cultural, deportivo y político, que al momento del otorgamiento tengan una antigüedad no menor a treinta (30) años en la Provincia, y que no gocen de beneficio previsional alguno, cuando posean las edades límites acordadas en el régimen previsional provincial, para las jubilaciones ordinarias;

n

 

n

2.- las pensiones graciables serán concedidas hasta un máximo de diez (10) por año.”

n

 

n

 

n

 

n

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网