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706 Sanción: 29 de Junio de 2006. \nPromulgación: 20/07/06 D.P. Nº 2908. \nPublicación: B.O.P. 26/07/06. \nArtículo 1°.- Otórgase una Pensión Graciable, en el marco de la Ley provincial 389, a la señora Alba Silvia Garea, L.C. N° 3.861.015, con domicilio en la calle Primer Argentino N° 239 de la ciudad de Ushuaia. \n\n Artículo 2°.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1° de la presente, será equivalente al monto neto percibido por la categoría 10 de la Administración Pública Provincial. \n\n Artículo 3°.- La beneficiaria de la presente ley tendrá cobertura médica asistencial en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley provincial 389 y demás normativa complementaria vigente. \n\n Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. \n\n Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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