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    Sanción y Promulgación: 06 de Marzo de 1979.

    n

    Publicación: B.O.T.26/03/79.

    n

    Artículo 1º.- Fíjase para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal del Territorio, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinan en la presente.

    n

    CAPITULO I

    n

    IMPUESTO DE SELLOS

    n

    ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL

    n

    Artículo 2º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá

    n

    pagar el impuesto que en cada caso se establece.

    n

    1.- Acciones y derechos. Cesión.

    n

    Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil .................................................... 10º/ºº

    n

    2.- Actos y contratos en general.

    n

    Por los actos y contratos no gravados expresamente el diez por mil................................... 10º/ºº

    n

    3.- Concesiones.

    n

    Por las concesiones o prórroga de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, territorial, a cargo de concesionarios, el diez por mil .......................................................... 10º/ºº

    n

    4.- Deudas.

    n

    Por los reconocimientos de deudas, el diez por mil............................................................. 10º/ºº

    n

    5.- Garantías.

    n

    De fianza, garantía o aval, el diez por mil........................................................................... 10º/ºº

    n

    6.- Inhibición voluntaria.

    n

    Por las inhibiciones voluntarias, el diez por mil................................................................... 10º/ºº

    n

    7. Locación, sublocación de cosas, derechos, servicios u otras.

    n

    Los contratos de locación y sublocación de cosas, derechos, servicios u obras y sus cesiones o transferencias, pagará el seis por mil.................................................................................... 6º/ºº

    n

    8.- Mutuo.

    n

    De mutuo, el diez por mil.................................................................................................... 10º/ºº

    n

    9.- Novación.

    n

    De novación, el diez por mil................................................................................................ 10º/ºº

    n

    10.- Obligaciones.

    n

    Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil........................................... 10º/ºº

    n

    11.- Prenda.

    n

    a) Por la constitución de prenda, el diez por mil................................................................. 10º/ºº

    n

    Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes

    n

    muebles en general, el de préstamos y el de los pagarés y avales que se

    n

    suscriben y constituyen.

    n

    b) Transferencias o endosos, el diez por mil........................................................................ 10º/ºº

    n

    c) Por la cancelación total o parcial, el dos por mil.............................................................. 2º/ºº

    n

    12.- Renta Vitalicia.

    n

    Por la constitución de rentas, el diez por mil....................................................................... 10º/ºº

    n

    13.- Fianzas y obligaciones accesorias.

    n

    Por la constitución de fianzas y sus obligaciones accesorias, el diez por mil...................... 10º/ºº

    n

    14.- Sociedades.

    n

    a) Por la constitución de sociedades o ampliación del capital, el diez por mil.................... 10º/ºº

    n

    b) Por cesión de cuotas de capital y participaciones sociales, el diez por mil...................... 10º/ºº

    n

    c) Por la disolución o prórroga de sociedades, el diez por mil............................................ 10º/ºº

    n

    15.- Por las transacciones instrumentadas, pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas, el diez por mil............................................................................................ 10º/ºº

    n

    ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES

    n

    Artículo 3º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece.

    n

    1.- Locación y sublocación.

    n

    Por la locación y sublocación de inmuebles y por sus cesiones y transferencias, el diez por mil............................................................................................................................................. 10º/ºº

    n

    2.- Acciones y derechos. Cesión.

    n

    Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil.......................................................................................................................... 10º/ºº

    n

    3.- Boletos de compraventa.

    n

    Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil.......................................................................................................................... 10º/ºº

    n

    4.- Derechos reales.

    n

    Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplían derechos reales sobre inmuebles, el quince por mil................................................................................................ 15º/ºº

    n

    5.- Cancelaciones.

    n

    Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el diez por mil........................ 10º/ºº

    n

    6.- Dominio.

    n

    a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere dominio de inmuebles se pagará el cincuenta por mil................................. 50º/ºº

    n

    b) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicio de prescripción, el diez por ciento.............................................................................................................................. 10%

    n

    OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO

    n

    Artículo 4º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establezca:

    n

    1.- Adelantos en cuenta corriente.

    n

    Por cada período de noventa (90) días en los adelantos en cuenta corriente que devenguen interés, el seis por mil........................................................................................................... 6º/ºº

    n

    2.- Créditos en descubierto.

    n

    Por cada período de noventa (90) días en los créditos en descubierto que devenguen interés, el seis por mil........................................................................................................................... 6º/ºº

    n

    3.- Establecimientos comerciales e industriales.

    n

    Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales e industriales, o por las transferencias ya sea como aporte de capital de los contratos constitutivos de sociedad, como adjudicación en los de disolución, el diez por mil......................................................................................... 10º/ºº

    n

    4.- Letras de cambio hasta cinco (5) días vista, cheques de plaza a plaza, el uno por mil........ 1º/ºº

    n

    5.- Giros y transferencias, el uno por mil.................................................................................. 1º/ºº

    n

    6.- Pagarés, el seis por mil........................................................................................................ 6º/ºº

    n

    7.- Cheques, PESOS TRES ($ 3) por cada uno

    n

    8.- Seguros y reaseguros.

    n

    a) Por los contratos de seguro de cualquier naturaleza, el diez por mil............................... 10º/ºº

    n

    TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

    n

    Artículo 5º.- Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Titulo IV, Capítulo IV del Código Fiscal, se fijan los importes que se expresan a continuación.

    n

    Artículo 6º.- Fíjase en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) la tasa general por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas en el mismo, elementos y documentos que se le incorporen, independientemente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa.

    n

    Artículo 7º.- Establécese una tasa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) por cada certificación, testimonio o informe, no gravados expresamente con tasa especial, expedidos por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública.

    n

    TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ESPECIALES

    n

    MINISTERIO DE ECONOMIA

    n

    Artículo 8º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, presentados por el Ministerio de Economía y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

    n

    a) DIRECCION GENERAL DE RENTAS.

    n

    1) Por cada certificación de cuenta corriente de los padrones fiscales; informes de deudas y sus ampliaciones, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500).

    n

    2) Por la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicita, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500).

    n

    b) DIRECCION DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES.

    n

    1) Certificados catastrales.

    n

    Por cada certificado o constancia catastral solicitado por escribano, abogados y/o procuradores para el otorgamiento de actas notariales o inscripción de declaratoria de herederos, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500).

    n

    2) Consultas.

    n

    a) Por las consultas de cada cédula catastral, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500);

    n

    b) por la consulta de cada plano catastral, de manzana (planchetas), PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500);

    n

    c) por la consulta de cédulas catastrales que integran una manzana, quinta o fracción completa, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500).

    n

    3) Declaraciones juradas.

    n

    Por la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicita por los titulares o judicialmente a pedido de parte, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500).

    n

    4) Planos de Subdivisión, Ley 13.512.

    n

    a) Por cada unidad funcional que se origine en las subdivisiones de edificios bajo régimen de la Ley 13.512, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500);

    n

    b) por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500);

    n

    c) cuando la reforma o reformas a introducir en planos aprobados sea a efectos de originar nuevas unidades funcionales y/o modificar las ya existentes, se pagará además de lo establecido en el punto anterior, por cada mitad funcional que se origine y/o modifique, PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750);

    n

    d) por pedido de anulación de plano aprobado a requerimiento judicial o de particulares, PESOS QUINIENTOS ($ 500).

    n

    5) Planos.

    n

    Por toda copia de plano o de otra planimetría reproducida por sistema heliográfico, se pagará por superficie, tomando como unidad de medida el tamaño oficio de treinta y dos centímetros de alto (32cm) por veintidós centímetros de base (22cm), una tasa de, PESOS SEISCIENTOS ($ 600) por unidad.

    n

    6) Planos por Subdivisión.

    n

    a) Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura o subdivisión que se sometan a aprobación, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1. 500);

    n

    b) por cada parcela que supere una (1) hectárea, deberá complementarse la tasa del punto anterior, con una sobretasa de, PESOS TRESCIENTOS ($ 300);

    n

    c) por cada anulación de planos aprobados a requerimiento judicial o de particulares, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500);

    n

    d) por la reactualización de todo plano que haya sido anulado a pedido judicial o de particulares, corresponde una tasa acorde con los puntos a) y b) con mínimo de, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500);

    n

    e) por cada levantamiento de interdicción de planos aprobados, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500);

    n

    f) por la corrección de un plano ya aprobado dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500);

    n

    g) por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para la subdivisión de bienes, PESOS NUEVE MIL ($ 9.000);

    n

    h) determinación de líneas de ribera a solicitud de particulares o a requerimiento judicial incluido el transporte de cota y la ejecución de los perfiles por kilómetro, PESOS NUEVE MIL ($ 9.000).

    n

    MINISTERIO DE GOBIERNO

    n

    Artículo 9º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Gobierno o reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

    n

    a) Jefatura de Policía.

    n

    1.- Cédula de Identidad (original), PESOS DOS MIL ($ 2.000).

    n

    2.- Cédula de Identidad (duplicado hasta cuadruplicado), PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

    n

    3.- Certificados de Buena Conducta, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

    n

    4.- Certificados de Residencia, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

    n

    5.- Fotografías para prontuarios, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

    n

    6.- Fotografías para Cédula de Identidad, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1. 500).

    n

    b) Registro Civil.

    n

    1.- Inscripciones.

    n

    De nacimiento, divorcio, anulación de matrimonio, ausencia por presunción de fallecimiento, adopción, rectificación de inscripciones o incapacidad. EXENTO

    n

    2.- Expedición de partidas.

    n

    Por la expedición de certificados, testimonio o fotocopias de las inscripciones, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

    n

    3.- Libreta de Familia.

    n

    Por la expedición de libreta de familia (original), PESOS DOS MIL ($ 2.000).

    n

    Libreta de familia (duplicado hasta cuadruplicado), PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

    n

    CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

    n

    Artículo 10.- Por las solicitudes que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se detalla:

    n

    a) Solicitudes.

    n

    1.- Marcas nuevas, PESOS SEIS MIL ($ 6.000).

    n

    2.- Renovaciones de marcas, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

    n

    3.- Señales nuevas, PESOS TRES MIL ($ 3.000).

    n

    4.- Renovaciones de señales, PESOS DOS MIL ($ 2.000).

    n

    b) Transferencias.

    n

    1.- De marcas, PESOS TRES MIL ($ 3.000).

    n

    2.- De señales, PESOS DOS MIL ($ 2.000).

    n

    ACTUACIONES NOTARIALES

    n

    Artículo 11.- Las actuaciones notariales que se enumeran a continuación deberán satisfacer las siguientes tasas:

    n

    a) Por cada foja de actuación notarial de los protocolos de escribanos y de los testimonios de escrituras públicas, PESOS QUINIENTOS ($ 500);

    n

    b) cada escritura de protesto de documentos por falta de aceptación o pago, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500);

    n

    c) cada poder, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500);

    n

    d) cada autorización, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

    n

    CAPITULO II

    n

    IMPUESTO INMOBILIARIO

    n

    Artículo 12.- La base imponible a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 118, será la resultante de aplicar a las acciones catastrales de las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades de Ushuaia y Río Grande y a la zona rural del Territorio, los siguientes coeficientes de actualización, sobre los valores determinados por la Revaluación General Inmobiliaria dispuesta por Decreto Nº 479/74:

    n

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    1.- Zona urbana y suburbana:
    a) Ciudad de Ushuaia
    n

    Sección

    n
    Coeficiente
    A 228
               

    Modificaciones

     

    MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 127 LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 1979: MODIFICACION.LEY TERRITORIAL  Nº 127 LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 1979: MODIFICACION.

     

    Observaciones

    Año - 1979  -

     


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