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Sanción y Promulgación: 06 de Marzo de 1979. n Publicación: B.O.T.26/03/79. n Artículo 1º.- Fíjase para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal del Territorio, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinan en la presente. n CAPITULO I n IMPUESTO DE SELLOS n ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL n Artículo 2º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá n pagar el impuesto que en cada caso se establece. n 1.- Acciones y derechos. Cesión. n Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil .................................................... 10º/ºº n 2.- Actos y contratos en general. n Por los actos y contratos no gravados expresamente el diez por mil................................... 10º/ºº n 3.- Concesiones. n Por las concesiones o prórroga de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, territorial, a cargo de concesionarios, el diez por mil .......................................................... 10º/ºº n 4.- Deudas. n Por los reconocimientos de deudas, el diez por mil............................................................. 10º/ºº n 5.- Garantías. n De fianza, garantía o aval, el diez por mil........................................................................... 10º/ºº n 6.- Inhibición voluntaria. n Por las inhibiciones voluntarias, el diez por mil................................................................... 10º/ºº n 7. Locación, sublocación de cosas, derechos, servicios u otras. n Los contratos de locación y sublocación de cosas, derechos, servicios u obras y sus cesiones o transferencias, pagará el seis por mil.................................................................................... 6º/ºº n 8.- Mutuo. n De mutuo, el diez por mil.................................................................................................... 10º/ºº n 9.- Novación. n De novación, el diez por mil................................................................................................ 10º/ºº n 10.- Obligaciones. n Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil........................................... 10º/ºº n 11.- Prenda. n a) Por la constitución de prenda, el diez por mil................................................................. 10º/ºº n Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes n muebles en general, el de préstamos y el de los pagarés y avales que se n suscriben y constituyen. n b) Transferencias o endosos, el diez por mil........................................................................ 10º/ºº n c) Por la cancelación total o parcial, el dos por mil.............................................................. 2º/ºº n 12.- Renta Vitalicia. n Por la constitución de rentas, el diez por mil....................................................................... 10º/ºº n 13.- Fianzas y obligaciones accesorias. n Por la constitución de fianzas y sus obligaciones accesorias, el diez por mil...................... 10º/ºº n 14.- Sociedades. n a) Por la constitución de sociedades o ampliación del capital, el diez por mil.................... 10º/ºº n b) Por cesión de cuotas de capital y participaciones sociales, el diez por mil...................... 10º/ºº n c) Por la disolución o prórroga de sociedades, el diez por mil............................................ 10º/ºº n 15.- Por las transacciones instrumentadas, pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas, el diez por mil............................................................................................ 10º/ºº n ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES n Artículo 3º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece. n 1.- Locación y sublocación. n Por la locación y sublocación de inmuebles y por sus cesiones y transferencias, el diez por mil............................................................................................................................................. 10º/ºº n 2.- Acciones y derechos. Cesión. n Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil.......................................................................................................................... 10º/ºº n 3.- Boletos de compraventa. n Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil.......................................................................................................................... 10º/ºº n 4.- Derechos reales. n Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplían derechos reales sobre inmuebles, el quince por mil................................................................................................ 15º/ºº n 5.- Cancelaciones. n Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el diez por mil........................ 10º/ºº n 6.- Dominio. n a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere dominio de inmuebles se pagará el cincuenta por mil................................. 50º/ºº n b) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicio de prescripción, el diez por ciento.............................................................................................................................. 10% n OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO n Artículo 4º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establezca: n 1.- Adelantos en cuenta corriente. n Por cada período de noventa (90) días en los adelantos en cuenta corriente que devenguen interés, el seis por mil........................................................................................................... 6º/ºº n 2.- Créditos en descubierto. n Por cada período de noventa (90) días en los créditos en descubierto que devenguen interés, el seis por mil........................................................................................................................... 6º/ºº n 3.- Establecimientos comerciales e industriales. n Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales e industriales, o por las transferencias ya sea como aporte de capital de los contratos constitutivos de sociedad, como adjudicación en los de disolución, el diez por mil......................................................................................... 10º/ºº n 4.- Letras de cambio hasta cinco (5) días vista, cheques de plaza a plaza, el uno por mil........ 1º/ºº n 5.- Giros y transferencias, el uno por mil.................................................................................. 1º/ºº n 6.- Pagarés, el seis por mil........................................................................................................ 6º/ºº n 7.- Cheques, PESOS TRES ($ 3) por cada uno n 8.- Seguros y reaseguros. n a) Por los contratos de seguro de cualquier naturaleza, el diez por mil............................... 10º/ºº n TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS n Artículo 5º.- Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Titulo IV, Capítulo IV del Código Fiscal, se fijan los importes que se expresan a continuación. n Artículo 6º.- Fíjase en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) la tasa general por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas en el mismo, elementos y documentos que se le incorporen, independientemente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa. n Artículo 7º.- Establécese una tasa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) por cada certificación, testimonio o informe, no gravados expresamente con tasa especial, expedidos por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública. n TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ESPECIALES n MINISTERIO DE ECONOMIA n Artículo 8º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, presentados por el Ministerio de Economía y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas: n a) DIRECCION GENERAL DE RENTAS. n 1) Por cada certificación de cuenta corriente de los padrones fiscales; informes de deudas y sus ampliaciones, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500). n 2) Por la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicita, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500). n b) DIRECCION DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES. n 1) Certificados catastrales. n Por cada certificado o constancia catastral solicitado por escribano, abogados y/o procuradores para el otorgamiento de actas notariales o inscripción de declaratoria de herederos, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500). n 2) Consultas. n a) Por las consultas de cada cédula catastral, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500); n b) por la consulta de cada plano catastral, de manzana (planchetas), PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500); n c) por la consulta de cédulas catastrales que integran una manzana, quinta o fracción completa, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500). n 3) Declaraciones juradas. n Por la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicita por los titulares o judicialmente a pedido de parte, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500). n 4) Planos de Subdivisión, Ley 13.512. n a) Por cada unidad funcional que se origine en las subdivisiones de edificios bajo régimen de la Ley 13.512, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500); n b) por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500); n c) cuando la reforma o reformas a introducir en planos aprobados sea a efectos de originar nuevas unidades funcionales y/o modificar las ya existentes, se pagará además de lo establecido en el punto anterior, por cada mitad funcional que se origine y/o modifique, PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750); n d) por pedido de anulación de plano aprobado a requerimiento judicial o de particulares, PESOS QUINIENTOS ($ 500). n 5) Planos. n Por toda copia de plano o de otra planimetría reproducida por sistema heliográfico, se pagará por superficie, tomando como unidad de medida el tamaño oficio de treinta y dos centímetros de alto (32cm) por veintidós centímetros de base (22cm), una tasa de, PESOS SEISCIENTOS ($ 600) por unidad. n 6) Planos por Subdivisión. n a) Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura o subdivisión que se sometan a aprobación, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1. 500); n b) por cada parcela que supere una (1) hectárea, deberá complementarse la tasa del punto anterior, con una sobretasa de, PESOS TRESCIENTOS ($ 300); n c) por cada anulación de planos aprobados a requerimiento judicial o de particulares, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500); n d) por la reactualización de todo plano que haya sido anulado a pedido judicial o de particulares, corresponde una tasa acorde con los puntos a) y b) con mínimo de, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500); n e) por cada levantamiento de interdicción de planos aprobados, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500); n f) por la corrección de un plano ya aprobado dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500); n g) por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para la subdivisión de bienes, PESOS NUEVE MIL ($ 9.000); n h) determinación de líneas de ribera a solicitud de particulares o a requerimiento judicial incluido el transporte de cota y la ejecución de los perfiles por kilómetro, PESOS NUEVE MIL ($ 9.000). n MINISTERIO DE GOBIERNO n Artículo 9º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Gobierno o reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas: n a) Jefatura de Policía. n 1.- Cédula de Identidad (original), PESOS DOS MIL ($ 2.000). n 2.- Cédula de Identidad (duplicado hasta cuadruplicado), PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). n 3.- Certificados de Buena Conducta, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500). n 4.- Certificados de Residencia, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500). n 5.- Fotografías para prontuarios, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500). n 6.- Fotografías para Cédula de Identidad, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1. 500). n b) Registro Civil. n 1.- Inscripciones. n De nacimiento, divorcio, anulación de matrimonio, ausencia por presunción de fallecimiento, adopción, rectificación de inscripciones o incapacidad. EXENTO n 2.- Expedición de partidas. n Por la expedición de certificados, testimonio o fotocopias de las inscripciones, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500). n 3.- Libreta de Familia. n Por la expedición de libreta de familia (original), PESOS DOS MIL ($ 2.000). n Libreta de familia (duplicado hasta cuadruplicado), PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). n CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES n Artículo 10.- Por las solicitudes que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se detalla: n a) Solicitudes. n 1.- Marcas nuevas, PESOS SEIS MIL ($ 6.000). n 2.- Renovaciones de marcas, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). n 3.- Señales nuevas, PESOS TRES MIL ($ 3.000). n 4.- Renovaciones de señales, PESOS DOS MIL ($ 2.000). n b) Transferencias. n 1.- De marcas, PESOS TRES MIL ($ 3.000). n 2.- De señales, PESOS DOS MIL ($ 2.000). n ACTUACIONES NOTARIALES n Artículo 11.- Las actuaciones notariales que se enumeran a continuación deberán satisfacer las siguientes tasas: n a) Por cada foja de actuación notarial de los protocolos de escribanos y de los testimonios de escrituras públicas, PESOS QUINIENTOS ($ 500); n b) cada escritura de protesto de documentos por falta de aceptación o pago, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500); n c) cada poder, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500); n d) cada autorización, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500). n CAPITULO II n IMPUESTO INMOBILIARIO n Artículo 12.- La base imponible a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 118, será la resultante de aplicar a las acciones catastrales de las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades de Ushuaia y Río Grande y a la zona rural del Territorio, los siguientes coeficientes de actualización, sobre los valores determinados por la Revaluación General Inmobiliaria dispuesta por Decreto Nº 479/74: n nnnnnnnnnnnnnnnnnn<td style="width: 207.15pt; border-right: 1pt solid windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; padding: 0cm 3.5pt;" valign="top" wid
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