733

Sanción: 22 de Diciembre de 2006.

n

Promulgación: 04/01/07 D.P. Nº 73.

n

Publicación: B.O.P. 08/01/07.

n

Artículo 1º.- Sustitúyese el nomenclador de actividades de la Ley provincial 440, en el Anexo I, inciso 7), punto 711 217, que quedará establecido de la siguiente manera:

n

“711 217 Transporte Urbano y Suburbano de pasajeros dos por ciento (2%) mínimo.”.

n

 

n

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网