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Sanción: 10 de Mayo de 2007.

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Promulgación: 04/06/07 D.P. Nº 1582.

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Publicación: B.O.P. 08/06/07.

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Artículo 1º.- El monto de la Pensión Fueguina de Arraigo será equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo bruto de la categoría 10 P.A. y T. de un agente de la Administración Pública Provincial. Se deberá abonar, asimismo, el Sueldo Anual Complementario sobre el sueldo bruto de la categoría referenciada, en las mismas fechas en que se liquida en la Administración Central.

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Artículo 2º.- Derógase cualquier otra disposición que se oponga a la determinación del haber que se establece en la presente.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

 

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