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Sanción: 10 de Mayo de 2007.

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Promulgación: 04/06/07 D.P. Nº 1584.

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Publicación: B.O.P. 08/06/07.

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Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 5º bis a la Ley provincial 407, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 5º bis.- Los nativos de la Provincia que se encuadren en el artículo 1º de la presente, gozarán del beneficio establecido en el artículo 5º sin ningún requisito de residencia.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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