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Sanción y Promulgación: 06 de Marzo de 1979.

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Publicación: B.O.T.26/03/79.

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Artículo 1º.- Fíjase para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal del Territorio, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinan en la presente.

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CAPITULO I

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IMPUESTO DE SELLOS

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ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL

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Artículo 2º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá

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pagar el impuesto que en cada caso se establece.

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1.- Acciones y derechos. Cesión.

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Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil .................................................... 10º/ºº

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2.- Actos y contratos en general.

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Por los actos y contratos no gravados expresamente el diez por mil................................... 10º/ºº

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3.- Concesiones.

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Por las concesiones o prórroga de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, territorial, a cargo de concesionarios, el diez por mil .......................................................... 10º/ºº

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4.- Deudas.

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Por los reconocimientos de deudas, el diez por mil............................................................. 10º/ºº

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5.- Garantías.

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De fianza, garantía o aval, el diez por mil........................................................................... 10º/ºº

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6.- Inhibición voluntaria.

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Por las inhibiciones voluntarias, el diez por mil................................................................... 10º/ºº

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7. Locación, sublocación de cosas, derechos, servicios u otras.

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Los contratos de locación y sublocación de cosas, derechos, servicios u obras y sus cesiones o transferencias, pagará el seis por mil.................................................................................... 6º/ºº

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8.- Mutuo.

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De mutuo, el diez por mil.................................................................................................... 10º/ºº

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9.- Novación.

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De novación, el diez por mil................................................................................................ 10º/ºº

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10.- Obligaciones.

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Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil........................................... 10º/ºº

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11.- Prenda.

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a) Por la constitución de prenda, el diez por mil................................................................. 10º/ºº

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Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes

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muebles en general, el de préstamos y el de los pagarés y avales que se

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suscriben y constituyen.

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b) Transferencias o endosos, el diez por mil........................................................................ 10º/ºº

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c) Por la cancelación total o parcial, el dos por mil.............................................................. 2º/ºº

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12.- Renta Vitalicia.

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Por la constitución de rentas, el diez por mil....................................................................... 10º/ºº

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13.- Fianzas y obligaciones accesorias.

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Por la constitución de fianzas y sus obligaciones accesorias, el diez por mil...................... 10º/ºº

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14.- Sociedades.

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a) Por la constitución de sociedades o ampliación del capital, el diez por mil.................... 10º/ºº

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b) Por cesión de cuotas de capital y participaciones sociales, el diez por mil...................... 10º/ºº

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c) Por la disolución o prórroga de sociedades, el diez por mil............................................ 10º/ºº

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15.- Por las transacciones instrumentadas, pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas, el diez por mil............................................................................................ 10º/ºº

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ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES

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Artículo 3º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece.

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1.- Locación y sublocación.

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Por la locación y sublocación de inmuebles y por sus cesiones y transferencias, el diez por mil............................................................................................................................................. 10º/ºº

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2.- Acciones y derechos. Cesión.

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Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil.......................................................................................................................... 10º/ºº

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3.- Boletos de compraventa.

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Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil.......................................................................................................................... 10º/ºº

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4.- Derechos reales.

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Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplían derechos reales sobre inmuebles, el quince por mil................................................................................................ 15º/ºº

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5.- Cancelaciones.

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Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el diez por mil........................ 10º/ºº

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6.- Dominio.

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a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere dominio de inmuebles se pagará el cincuenta por mil................................. 50º/ºº

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b) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicio de prescripción, el diez por ciento.............................................................................................................................. 10%

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OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO

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Artículo 4º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establezca:

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1.- Adelantos en cuenta corriente.

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Por cada período de noventa (90) días en los adelantos en cuenta corriente que devenguen interés, el seis por mil........................................................................................................... 6º/ºº

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2.- Créditos en descubierto.

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Por cada período de noventa (90) días en los créditos en descubierto que devenguen interés, el seis por mil........................................................................................................................... 6º/ºº

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3.- Establecimientos comerciales e industriales.

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Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales e industriales, o por las transferencias ya sea como aporte de capital de los contratos constitutivos de sociedad, como adjudicación en los de disolución, el diez por mil......................................................................................... 10º/ºº

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4.- Letras de cambio hasta cinco (5) días vista, cheques de plaza a plaza, el uno por mil........ 1º/ºº

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5.- Giros y transferencias, el uno por mil.................................................................................. 1º/ºº

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6.- Pagarés, el seis por mil........................................................................................................ 6º/ºº

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7.- Cheques, PESOS TRES ($ 3) por cada uno

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8.- Seguros y reaseguros.

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a) Por los contratos de seguro de cualquier naturaleza, el diez por mil............................... 10º/ºº

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TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

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Artículo 5º.- Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Titulo IV, Capítulo IV del Código Fiscal, se fijan los importes que se expresan a continuación.

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Artículo 6º.- Fíjase en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) la tasa general por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas en el mismo, elementos y documentos que se le incorporen, independientemente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa.

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Artículo 7º.- Establécese una tasa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) por cada certificación, testimonio o informe, no gravados expresamente con tasa especial, expedidos por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública.

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TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ESPECIALES

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MINISTERIO DE ECONOMIA

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Artículo 8º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, presentados por el Ministerio de Economía y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

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a) DIRECCION GENERAL DE RENTAS.

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1) Por cada certificación de cuenta corriente de los padrones fiscales; informes de deudas y sus ampliaciones, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500).

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2) Por la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicita, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500).

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b) DIRECCION DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES.

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1) Certificados catastrales.

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Por cada certificado o constancia catastral solicitado por escribano, abogados y/o procuradores para el otorgamiento de actas notariales o inscripción de declaratoria de herederos, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500).

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2) Consultas.

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a) Por las consultas de cada cédula catastral, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500);

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b) por la consulta de cada plano catastral, de manzana (planchetas), PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500);

n

c) por la consulta de cédulas catastrales que integran una manzana, quinta o fracción completa, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500).

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3) Declaraciones juradas.

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Por la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicita por los titulares o judicialmente a pedido de parte, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500).

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4) Planos de Subdivisión, Ley 13.512.

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a) Por cada unidad funcional que se origine en las subdivisiones de edificios bajo régimen de la Ley 13.512, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500);

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b) por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500);

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c) cuando la reforma o reformas a introducir en planos aprobados sea a efectos de originar nuevas unidades funcionales y/o modificar las ya existentes, se pagará además de lo establecido en el punto anterior, por cada mitad funcional que se origine y/o modifique, PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750);

n

d) por pedido de anulación de plano aprobado a requerimiento judicial o de particulares, PESOS QUINIENTOS ($ 500).

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5) Planos.

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Por toda copia de plano o de otra planimetría reproducida por sistema heliográfico, se pagará por superficie, tomando como unidad de medida el tamaño oficio de treinta y dos centímetros de alto (32cm) por veintidós centímetros de base (22cm), una tasa de, PESOS SEISCIENTOS ($ 600) por unidad.

n

6) Planos por Subdivisión.

n

a) Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura o subdivisión que se sometan a aprobación, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1. 500);

n

b) por cada parcela que supere una (1) hectárea, deberá complementarse la tasa del punto anterior, con una sobretasa de, PESOS TRESCIENTOS ($ 300);

n

c) por cada anulación de planos aprobados a requerimiento judicial o de particulares, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500);

n

d) por la reactualización de todo plano que haya sido anulado a pedido judicial o de particulares, corresponde una tasa acorde con los puntos a) y b) con mínimo de, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500);

n

e) por cada levantamiento de interdicción de planos aprobados, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500);

n

f) por la corrección de un plano ya aprobado dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500);

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g) por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para la subdivisión de bienes, PESOS NUEVE MIL ($ 9.000);

n

h) determinación de líneas de ribera a solicitud de particulares o a requerimiento judicial incluido el transporte de cota y la ejecución de los perfiles por kilómetro, PESOS NUEVE MIL ($ 9.000).

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MINISTERIO DE GOBIERNO

n

Artículo 9º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Gobierno o reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

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a) Jefatura de Policía.

n

1.- Cédula de Identidad (original), PESOS DOS MIL ($ 2.000).

n

2.- Cédula de Identidad (duplicado hasta cuadruplicado), PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

n

3.- Certificados de Buena Conducta, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

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4.- Certificados de Residencia, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

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5.- Fotografías para prontuarios, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

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6.- Fotografías para Cédula de Identidad, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1. 500).

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b) Registro Civil.

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1.- Inscripciones.

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De nacimiento, divorcio, anulación de matrimonio, ausencia por presunción de fallecimiento, adopción, rectificación de inscripciones o incapacidad. EXENTO

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2.- Expedición de partidas.

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Por la expedición de certificados, testimonio o fotocopias de las inscripciones, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

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3.- Libreta de Familia.

n

Por la expedición de libreta de familia (original), PESOS DOS MIL ($ 2.000).

n

Libreta de familia (duplicado hasta cuadruplicado), PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

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CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

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Artículo 10.- Por las solicitudes que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se detalla:

n

a) Solicitudes.

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1.- Marcas nuevas, PESOS SEIS MIL ($ 6.000).

n

2.- Renovaciones de marcas, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

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3.- Señales nuevas, PESOS TRES MIL ($ 3.000).

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4.- Renovaciones de señales, PESOS DOS MIL ($ 2.000).

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b) Transferencias.

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1.- De marcas, PESOS TRES MIL ($ 3.000).

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2.- De señales, PESOS DOS MIL ($ 2.000).

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ACTUACIONES NOTARIALES

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Artículo 11.- Las actuaciones notariales que se enumeran a continuación deberán satisfacer las siguientes tasas:

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a) Por cada foja de actuación notarial de los protocolos de escribanos y de los testimonios de escrituras públicas, PESOS QUINIENTOS ($ 500);

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b) cada escritura de protesto de documentos por falta de aceptación o pago, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500);

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c) cada poder, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500);

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d) cada autorización, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

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CAPITULO II

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IMPUESTO INMOBILIARIO

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Artículo 12.- La base imponible a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 118, será la resultante de aplicar a las acciones catastrales de las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades de Ushuaia y Río Grande y a la zona rural del Territorio, los siguientes coeficientes de actualización, sobre los valores determinados por la Revaluación General Inmobiliaria dispuesta por Decreto Nº 479/74:

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1.- Zona urbana y suburbana:
a) Ciudad de Ushuaia
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Sección

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Coeficiente
A 228

 

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