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    Sanción y Promulgación: 27 de Marzo de 1979.

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    Publicación: B.O.T. 02/04/79.

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    Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 55.213.231.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1979 con destino a las Finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función y analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley.

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      En Miles de Pesos
    Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
    1.- Adm. General 12.372.840 11.034.280 1.338.560
    2.- Seguridad 3.689.684 3.688.634 1.050
    3.- Salud 8.419.763 3.892.763 4.527.000
    4.- Bienestar Social 13.344.550 2.076.727 11.267.823
    5.- Cultura y Educ. 4.779.330 3.735.330 1.044.000
    7.- Desarrollo de la Economía 14.571.949 2.465.893 12.106.056
    Subtotal: 57.178.116 26.893.627 30.284.489
    Economías: -1.964.885 -1.964.885 -------------
    Total: 55.213.231 24.928.742 30.284.489
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    Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 55.213.231.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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      En Miles de Pesos
    - Recursos del Tesoro Territorial   n

    54.295.000

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    - Corrientes 53.974.000  
    - De Capital 321.000  
         
    - Recursos de Organismos Descentralizados   n

    918.231

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    - Corrientes 918.231  
    - De Capital ----------  
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    Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:

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      En Miles de Pesos
    Erogaciones (artículo 1º) 55.213.231
    Recursos (artículo 2º) 55.213.231
    Déficit o Superávit: ---.---
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    Artículo 4º.- Las Economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.964.885.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio efectuase sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

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    Artículo 5º.- Fíjase en UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (1.668) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en SETENTA Y CINCO (75) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detalla en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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    Artículo 6º.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican los presupuestos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia y fomento para el año 1979, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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    Organismo n

    Erogaciones

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    (En Miles de Pesos)

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    Instituto de Servicios Sociales 700.000
    Corporación de Fomento de Tierra del Fuego n

    218.231

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    Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el artículo 1º, con las limitaciones que se indican a continuación:

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    a) El crédito fijado para trabajos públicos no podrá transferirse a ningún otro destino;

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    b) El crédito total autorizado para la partida de personal no podrá ser reforzado. Respecto a la Planta de Personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar los totales fijados en el artículo 5º.

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    Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias en los presupuestos del Instituto de Servicios Sociales y la Corporación de Fomento.

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    Artículo 8º.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda asignar participación, autorízase a dar por ejecución importes que excedan los originariamente previstos en "Contribuciones" y "Transferencias”, para cubrir dichas participaciones.

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    Artículo 9º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban, como contribución de los servicios prestados.

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    Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito territorial.

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    Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.

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    Artículo 11.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos afectados, deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.

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    Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dése copia al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

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    Modificaciones

     

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 136 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1979: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 139 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1979: MODIFICACION.

     

     

    Observaciones

    Año - 1979  -

     


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