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748 Sanción: 18 de Septiembre de 2007. \nPromulgación: 26/09/07 D.P. Nº 2581. \nPublicación: B.O.P. 28/09/07. \nArtículo 1º.- Establécese que la empresa BGH Sociedad Anónima será beneficiaria de Tasa Cero para el pago de todos los impuestos, tasas y/o contribuciones, cuya recaudación se encuentre a cargo de reparticiones de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el término de hasta un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. \nArtículo 2º.- La empresa BGH Sociedad Anónima deberá presentar trimestralmente el estado de avance de la reconstrucción del establecimiento industrial acordado por la Comisión Interna de la fábrica, la Comisión Directiva de la UOM y los empresarios, ante la Secretaría de Promoción Económica y Fiscal que será la autoridad de aplicación de la presente ley. \nArtículo 3º.- Los beneficios establecidos en el artículo 1º de la presente estarán supeditados al nivel de avance de la reconstrucción del establecimiento industrial y la garantía de la continuidad laboral de la totalidad de los trabajadores en los términos y condiciones vigentes al 31 de julio de 2007. \nArtículo 4º.- En caso de incumplimiento por parte de la empresa BGH Sociedad Anónima, los beneficios establecidos en el artículo 1º quedarán sin efecto y se procederá al cobro retroactivo de los recursos no percibidos por la aplicación de la Tasa Cero. \nArtículo 5º.- Invítase a la Municipalidad de la ciudad de Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a disponer medidas similares a las adoptadas en el artículo 1º de la presente respecto de los tributos municipales, incluyendo impuestos, tasas y/o contribuciones que corresponda recaudar a ese Municipio. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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