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Sanción: 19 de Octubre de 2007

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Promulgación: 23/10/07 D.P. Nº 2815.

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Publicación: B.O.P. 24/10/07.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley provincial 312, por el siguiente texto:

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"Artículo 5º.- En el supuesto de que alguna de las causales previstas en el artículo 3º de la presente ley afecte simultánea y definitivamente al Gobernador y Vicegobernador, falte menos de un (1) año para finalizar sus mandatos y existan autoridades electas llamadas a desempeñar tales cargos, éstas asumirán, comenzando a transcurrir el período correspondiente a sus mandatos. Si no existiesen autoridades electas a ese momento, el Poder Ejecutivo Provincial será desempeñado, por su orden, por los Vicepresidentes 1º y 2º de la Legislatura Provincial, hasta finalizar el período constitucional, siempre que falte menos de un (1) año para su finalización.

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Si el plazo fuere mayor, quien ejerza el Poder Ejecutivo convocará a elecciones en los términos del artículo 49 de la Ley provincial 201.".

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Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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