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Sanción: 19 de Octubre de 2007.

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Promulgación: 23/10/07 D.P. Nº 2816.

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Publicación: B.O.P. 24/10/07.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley provincial 723, por el siguiente texto:

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"Artículo 18.- La Tesorería General de la Provincia podrá emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de Caja, hasta el monto de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000) de acuerdo a las facultades conferidas en los artículos 72 y 79 de la Ley provincial 495 y al artículo 20 de la Ley provincial 512. Dichos instrumentos podrán ser transferibles y tendrán poder cancelatorio para el pago de deudas tributarias a proveedores y demás obligaciones del Tesoro Provincial. El plazo de rescate o amortización no podrá superar los trescientos sesenta (360) días de la fecha de emisión.".

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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