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124 Sanción y Promulgación: 27 de Marzo de 1979. n Publicación: B.O.T. 02/04/79. n Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 55.213.231.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1979 con destino a las Finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función y analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley. n
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n Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 55.213.231.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n
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n Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo: n
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n Artículo 4º.- Las Economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.964.885.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio efectuase sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación. n
n Artículo 5º.- Fíjase en UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (1.668) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en SETENTA Y CINCO (75) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detalla en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n
n Artículo 6º.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican los presupuestos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia y fomento para el año 1979, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n
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n Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el artículo 1º, con las limitaciones que se indican a continuación: n
n a) El crédito fijado para trabajos públicos no podrá transferirse a ningún otro destino; n
n b) El crédito total autorizado para la partida de personal no podrá ser reforzado. Respecto a la Planta de Personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar los totales fijados en el artículo 5º. n
n Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias en los presupuestos del Instituto de Servicios Sociales y la Corporación de Fomento. n
n Artículo 8º.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda asignar participación, autorízase a dar por ejecución importes que excedan los originariamente previstos en "Contribuciones" y "Transferencias”, para cubrir dichas participaciones. n
n Artículo 9º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban, como contribución de los servicios prestados. n
n Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito territorial. n
n Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo. n
n Artículo 11.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos afectados, deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino. n
n Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dése copia al Boletín Oficial del Territorio y archívese. n
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