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Sanción: 14 de Febrero de 2008.

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Promulgación: 03/03/08D.P. Nº 318.

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Publicación: B.O.P. 07/03/08.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley provincial 756, por el siguiente texto:

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“Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 46 de la Ley provincial 440, por el siguiente texto:

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Artículo 46.- Instrúyese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar un revalúo general de los inmuebles rurales de la Provincia, para lo cual deberá remitir el pertinente proyecto de ley a esta Legislatura en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días.”.

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Artículo 2º.- Derógase el artículo 16 de la Ley provincial 756.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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