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Sanción: 03 de Abril de 2008. n Promulgación: 30/04/08 D.P. Nº 763. n Publicación: B.O.P. 09/05/08. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley provincial 661 por el siguiente texto: n “Artículo 16.- Créase una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la línea de créditos CRECE y del Fondo Social de Reactivación Productiva, la que estará integrada por un (1) miembro del Poder Ejecutivo Provincial, un (1) miembro de cada Bloque Político del Poder Legislativo, un (1) miembro por cada Cámara de Comercio de las ciudades de la Provincia, un (1) miembro por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y un (1) miembro por cada Municipio y la Comuna de Tólhuin en la medida que estos últimos adhieran al presente régimen. n Dicha Comisión tendrá como misión realizar un examen previo de los proyectos y solicitudes presentadas, aprobar la concesión de las operatorias, determinar los plazos de gracia y las condiciones del préstamo (monto prestable, plazo, garantías; prioridad, etcétera), condiciones de legalidad de los proyectos, impacto laboral y económico, y todo otro aspecto que contribuya a garantizar la máxima transparencia y equidad en la administración de estos recursos. n La Comisión será presidida por el miembro elegido por el voto de sus integrantes y tendrá carácter honorario. n La Comisión tendrá un plazo máximo de SESENTA (60) días para expedirse, salvo que exista razón de fuerza mayor o ausencia de documentación respaldatoria.". n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |