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Sanción: 03 de Julio de 2008.

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Promulgación: 29/07/2008 D.P. Nº 1442.

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Publicación: B.O.P.: 01/08/2008.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley provincial 435, por el siguiente texto:

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“Artículo 1º.- Establécese, a partir de la promulgación de la presente Ley, la obligatoriedad de que toda documentación de uso oficial (sobres, notas, informes, actos administrativos y papelería en general) deberá llevar insertada como acápite, en su parte inferior o pie de página, el siguiente texto:

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“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS”, el cual deberá ser de aplicación en todo el ámbito de la Provincia.”

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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