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Sanción: 06 de Agosto de 2008

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Promulgación:26/08/08 D.P. Nº 1714.

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Publicación: B.O.P. 01/09/08.

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Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Urbano-ambiental en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, desde la fecha de sanción de la presente y por el plazo de un (1) año. En mérito a ello se suspenden los desalojos respectos de procesos administrativos y judiciales en trámite, únicamente de aquellas personas en estado de vulnerabilidad socio-económico-habitacional que se encuentren, al momento de la vigencia de la presente, ocupando predios habitacionales.

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Artículo 2º.- Durante el período comprendido en el artículo 1º el Poder Ejecutivo, los  Municipios y Comuna de la Provincia, deberán en el ámbito de sus competencias exclusivas y concurrentes, priorizar la asignación de recursos financieros, técnicos, humanos y logísticos para la producción de suelo urbano.

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Defínase producción de suelo urbano, a los fines de la presente ley, al proceso de urbanización y consolidación urbana que incluye compra de tierras, apertura de calles o pasajes, alumbrado público, equipamiento y cualificación de espacios públicos, tendido de redes de servicios esenciales y toda otra obra que sea necesaria y aporte al desarrollo de urbanizaciones que tengan como objeto la construcción de viviendas familiares únicas (colectivas, individuales o prototipos de viviendas apareadas) en observancia con lo establecido en los planes urbanos de los Municipios y Comuna.

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Artículo 3º.- Créase una Comisión de Planificación, Ejecución y Seguimiento que estará conformada, con carácter obligatorio, por el titular del Poder Ejecutivo Provincial y los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales de las ciudades de Ushuaia, Río Grande y comuna de Tólhuin, quienes tendrán como atribución y competencia establecer las prioridades de intervención e inversión, dentro de las posibilidades técnicas y presupuestarias de cada institución, para la producción de suelo urbano, por simple mayoría de votos y conforme al reglamento interno que se dicte. Deberán presentar a la Legislatura Provincial informe trimestral pormenorizado de los avances, cantidad de soluciones otorgadas y ejecución del fondo específico creado por el artículo 4º de la presente, a través de la Comisión Permanente de Asesoramiento Nº 3: Obra Pública. Servicios Públicos. Transportes. Comunicaciones. Agricultura y Ganadería. Industria. Comercio. Recursos Naturales (Pesca, Bosques, Minería, Aguas, Flora y Fauna). Turismo. Energía y Combustibles.

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Integrarán la misma, en forma honoraria, como miembros asesores, representantes de:

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    a) Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

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    b) Instituto Provincial de Vivienda;

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    c) Dirección Provincial de Energía;

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    d) Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios;

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    e) Cooperativa de Servicios Públicos, Asistenciales, Consumo y Vivienda de Río Grande Limitada;

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    f) Ministerio de Desarrollo Social;

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    g) Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente;

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    h) Áreas Técnicas de los Municipios y Comuna que determinen los Intendentes;

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    i) las organizaciones de la sociedad civil, con reconocida actuación en la Provincia en defensa de los derechos a la tierra, a la vivienda y al ambiente, que acrediten personería jurídica en situación regular.

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Artículo 4º.- Créase en el marco de la presente ley el Fondo Provincial de Fomento que tendrá carácter de afectación específica, el cual estará conformado por el diez por ciento (10%) que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia en concepto de impuesto a los Ingresos Brutos, incluido el Convenio Multilateral. La deducción del porcentaje que integra el presente Fondo será realizada previa a la distribución primaria de recursos coparticipables a la Provincia, Municipios y Comuna, por estar destinado a la producción de suelo urbano de la Provincia en su conjunto.

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Artículo 5º.- Los recursos que integren el Fondo Provincial de Fomento se depositarán diariamente en la proporción establecida en el artículo 4º en una cuenta específica en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, que no integrarán el sistema de cuenta única establecido en la Ley provincial 495 y se aplicarán de acuerdo a las prioridades de intervención e inversión que definan las autoridades de la Comisión creada en el artículo 3º de la presente. Dispónese la intangibilidad e inembargabilidad del Fondo Provincial de Fomento.

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Artículo 6º.- No podrán disponerse desalojos sobre tierras fiscales de aquellas personas que, conforme a las reglamentaciones vigentes y a la evaluación que efectúen los profesionales de las  áreas  competentes de los Poderes Ejecutivo Provincial,  Municipal o Comunal, se encuentren en estado de vulnerabilidad socio-económico-habitacional. Estas deberán informar, a pedido de la autoridad competente, quiénes se encuentran en dicha situación para el efecto excepcional previsto en el artículo 1º. Fuera de dichos casos o de intrusamientos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, mantienen absoluta eficacia las normas sobre tierras fiscales y el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral y Minero de la Provincia.

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Artículo 7º.- Dispónese la realización de un relevamiento muestral poblacional provincial,  durante el transcurso del año 2009, el que será realizado por la Dirección de Estadística y Censos de la Provincia.

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El Poder Ejecutivo Provincial, a través de las dependencias técnicas, establecerá los criterios a tenerse en cuenta y la fecha en que se realizará el mismo.

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Los gastos que demande la realización del relevamiento muestral poblacional podrán ser imputados al Fondo Provincial de Fomento establecido en la presente.

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Artículo 8º.- Convócase al Poder Ejecutivo Provincial, la Legislatura de la Provincia, los Departamentos Ejecutivos Municipales, los Concejos Deliberantes de las ciudades y Comuna de la Provincia, los Diputados y Senadores Nacionales representantes del pueblo y la Provincia de Tierra del Fuego a desarrollar estrategias conjuntas para gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Honorable Congreso de la Nación la gestión, ejecución y/o financiación de proyectos que contemplen la cesión de predios urbanizables en propiedad de organismos públicos nacionales en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego y la ejecución de obras de infraestructura destinadas a la producción de suelo urbano en los términos de la presente ley.

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Artículo 9º.- Invítase a los Departamentos Ejecutivos Municipales y Comuna a adherir, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a partir de la vigencia de la presente,  al Fondo creado en el artículo 4º.

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Artículo 10.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

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Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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