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Sanción: 21 de Agosto de 2008. \nPromulgación: 11/09/08 (De Hecho). \nPublicación: B.O.P. 17/09/08. \nArtículo 1º.- Prorróguese, a partir del día 28 de septiembre de 2008, la vigencia de la Ley provincial 748, por el término de seis (6) meses. \nArtículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |