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Sanción: 18 de Septiembre de 2008.

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Promulgación: 16/10/08 D.P. Nº 2157.

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Publicación: B.O.P. 22/10/08.

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Artículo 1º.- En los supuestos en que se prevea la realización de obras públicas en la Provincia, que se desarrollen en el campo del Urbanismo, la Arquitectura, el Paisajismo, la Infraestructura y el equipamiento urbano, un porcentual de hasta el treinta por ciento (30%) del total anual de las mismas, se deberá planificar y desarrollar bajo la modalidad de Concurso Abierto y Público de Proyectos, como forma de recrear una mayor diversidad de ideas, propuestas y alternativas.

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Artículo 2º.- Invítase a las Municipalidades de las ciudades de Ushuaia y Río Grande, como así tambiéna la Comuna de Tólhuin, a adherir a la presente ley.

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Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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