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Sanción: 16 de Octubre de 2008.

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Promulgación: 11/11/08 D.P. Nº 2382.

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Publicación: B.O.P. 17/11/08.

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Artículo 1º.- Institúyese el mes de octubre como Mes de la Prevención del Cáncer de Mama, realizándose campañas de concientización, consultas médicas y mamografías gratuitas con el fin de la detección precoz de cáncer de mama.

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Artículo 2º.- Créase el Fondo Provincial “Conciencia sobre el Cáncer de Mama”, que será de afectación específica, destinado a campañas de prevención del cáncer de mama que incluyan todas las acciones tendientes al esclarecimiento y la prevención de esta patología. Estará conformado con el producido de:

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    a) el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del total recaudado por la Dirección        General de Rentas para el ítem “Pesqueras y Otras Industrias”;

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    b) la contribución solidaria de carácter voluntario de los empleados públicos de lasreparticiones y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo;

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    c) las contribuciones solidarias de particulares y empresas;

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    d) los importes que el Poder Ejecutivo Provincial determine para cada ejercicio    presupuestario.

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Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos, contados a partir de su promulgación.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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