775

Sanción: 23 de Diciembre de 2008.

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Promulgación: 23/12/08 D.P. Nº 2755.

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Publicación: B.O.P. 29/12/08.

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Artículo 1º.- Prorrógase a partir del día 1º de enero de 2009 y hasta el día 30 de abril de 2009, la vigencia de la Ley provincial 756.

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Artículo 2º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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