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778 Sanción: 23 de Diciembre de 2008. n Promulgación: 15/01/09 D.P. Nº 116. n Publicación. B.O.P. 21/01/09. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial 262, por el siguiente texto: n “Artículo 71.- Se extenderá una prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2009 para aquellos títulos de marcas y señales vigentes a la promulgación de la presente que cumplimenten con lo normado en la Ley provincial 313, artículos 7° a 18, según extensión formal de la autoridad de aplicación de la mencionada ley. La renovación por prórroga de los títulos no genera ningún derecho sobre la propiedad del predio implicado.”. n Artículo 2°.- Deróguese la Ley provincial 757. n Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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