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    Sanción: 23 de Diciembre de 2008.

    n

    Promulgación: 16/01/09 D.P. Nº 124.

    n

    Publicación: B.O.P. 23/01/09.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley provincial 561 por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 39.- El Ministerio de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto y/o la autoridad administrativa competente, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente, definirá en el ámbito del Estado Provincial los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de envejecimiento o agotamiento prematuro. Deberá perseguir como objetivo primordial la determinación de las insalubridades laborales y la forma de protección para que estas no produzcan lesiones o envejecimiento prematuro, como fin último. Cuando determinen tareas en que no exista forma alguna de protección para evitar males derivados de dicha actividad laboral, deberá considerarlos en forma particular y fijar régimen especial al respecto.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 561 RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL. 

     

    Observaciones

    Año - 2008  -

     


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