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Sanción y Promulgación: 28 de Marzo de 1979.

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Publicación: B.O.T. 09/04/79.

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Artículo 1º.- Incorpórese al Capítulo I - Impuesto de Sellos - Actos y Contratos en General - artículo 2º de la Ley Nº 123, como inciso 16 lo siguiente:

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“Los contratos de riesgo, reglados por la Ley Nacional Nº 21.778, tomando como base imponible el compromiso de inversión asumido por la empresa contratista en el respectivo contrato (el 10º/ºº).

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El plazo, dentro del cual deberá habilitarse el sellado comenzará a partir de la fecha de notificación a la empresa contratista del decreto aprobatorio del contrato, sea publicación en el Boletín Oficial u otro medio fehaciente.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

 

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