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    Sanción: 27 de Agosto de 2009.

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    Promulgación: 17/09/09 D.P. Nº 2067.

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    Publicación: B.O.P. 23/09/09.

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    Artículo 1º.-Declárase la Emergencia Urbano-ambiental en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, desde la fecha de sanción de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2011. En mérito a ello continúa la suspensión de los desalojos respecto de procesos administrativos y judiciales en trámite, únicamente de aquellas personas en estado de vulnerabilidad socio-económico habitacional que se encontraban al momento de la vigencia de la Ley provincial 766, ocupando predios habitacionales.

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    Artículo 2º.-Durante el período comprendido en el artículo 1° el Poder Ejecutivo, los Municipios y Comuna de la Provincia deberán, en el ámbito de sus competencias exclusivas y concurrentes, priorizar la asignación de recursos financieros, técnicos, humanos y logísticos para la producción de suelo urbano.

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    Defínese producción de suelo urbano, a los fines de la presente ley, al proceso de urbanización y consolidación urbana que incluye compra de tierras, apertura de calles o pasajes, alumbrado público, equipamiento y cualificación de espacios públicos, tendido de redes de servicios esenciales y toda otra obra que sea necesaria y aporte al desarrollo de urbanizaciones que tengan como objeto la construcción de viviendas familiares únicas (colectivas, individuales o prototipos de viviendas apareadas) en observancia con lo establecido en los planes urbanos de los municipios y comuna.

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    Artículo 3º.-Créase una Comisión de Planificación, Ejecución y Seguimiento que estará conformada, con carácter obligatorio, por el titular del Poder Ejecutivo Provincial y los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales de las ciudades de Ushuaia, Río Grande  y  comuna de Tolhuin, quienes tendrán como atribución y competencia establecer las prioridades de intervención e inversión, dentro de las posibilidades técnicas y presupuestarias de cada institución, para la producción de suelo urbano, por simple mayoría de votos y conforme al reglamento interno que se dicte. Deberán presentar a la Legislatura Provincial informe trimestral pormenorizado de los avances, cantidad de soluciones otorgadas a través de la Comisión Permanente de Asesoramiento N° 3: Obra Pública. Servicios Públicos. Transportes. Comunicaciones. Agricultura y Ganadería. Industria. Comercio. Recursos Naturales (Pesca, Bosques, Minería, Aguas, Flora y Fauna). Turismo. Energía y Combustibles.

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    Integrarán la misma, en forma honoraria, como miembros asesores, representantes de:

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        a) Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

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        b) Instituto Provincial de Vivienda;

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        c) Dirección Provincial de Energía;

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        d) Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios;

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        e) Cooperativa de Servicios Públicos, Asistenciales, Consumo y Vivienda de Río Grande Limitada;

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        f) Ministerio de Desarrollo Social;

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        g) Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente;

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        h) Áreas Técnicas de los Municipios y Comuna que determinen los intendentes;

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        i) las organizaciones de la sociedad civil, con reconocida actuación en la Provincia          en defensa de los derechos a la tierra, a la vivienda y al ambiente.

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    La presente Comisión deberá continuar con la gestión de las políticas y la asignación y ejecución de los recursos en un todo de acuerdo con la Ley provincial 766.

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    Artículo 4º.-No podrán  disponerse desalojos sobre tierras fiscales de aquellas personas que, conforme a las reglamentaciones vigentes y a la evaluación que efectúen los profesionales de las áreas competentes de los Poderes Ejecutivo Provincial, Municipal o Comunal, se encuentren en estado de vulnerabilidad socio-económico-habitacional. Estas deberán informar, a pedido de la autoridad competente, quiénes se encuentran en dicha situación para el efecto excepcional previsto en el artículo 1°. Fuera de dichos casos o de intrusamientos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, mantienen absoluta eficacia las normas sobre tierras fiscales y el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia.

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    Artículo 5º.-Convócase al Poder Ejecutivo Provincial, la Legislatura de la Provincia, los Departamentos Ejecutivos Municipales, los Concejos Deliberantes de las ciudades y Comuna de la Provincia, los Diputados y Senadores Nacionales representantes del pueblo y la Provincia de Tierra del Fuego a desarrollar estrategias conjuntas para gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Honorable Congreso de la Nación la gestión, ejecución y/o financiación de proyectos que contemplen la cesión de predios urbanizables en propiedad de organismos públicos nacionales en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego y la ejecución de obras de infraestructura destinada a la producción de suelo urbano en los términos de la presente ley.

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    Artículo 6º.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

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    Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2009  -

    Vigencia hasta el 31/12/2011.

     


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