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Sanción: 15 de Octubre de 2009. \nPromulgación: 19/10/09 D.P. Nº 2332. \nPublicación: B.O.P. 19/10/09. \nArtículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a acordar con el Estado Nacional, los convenios de asistencia financiera o refinanciación de deudas en condiciones más ventajosas, hasta la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000.-). \nArtículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la presente ley, a ceder los derechos sobre los recursos que correspondan a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias o al Régimen que en el futuro lo sustituya y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que los sustituyan, por el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos y las correspondientes afectaciones en garantía, que resulte de la aprobación definitiva y suscripción del contrato de mutuo respectivo. \nArtículo 3º.- Autorizase al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a retener automáticamente en cada vencimiento de capital e intereses las sumas necesarias provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos establecidas por Ley nacional 23.548 y sus modificatorias o el régimen que la sustituya y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que los sustituyan, para el pago de los servicios estipulados en el Convenio definitivo que se arribe como consecuencia de los acuerdos aprobados por medio de la presente ley. \nArtículo 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial remitirá al Poder Legislativo los convenios de asistencia financiera o refinanciación de deudas que acuerde con el Estado Nacional según lo establecido en el artículo 1º de la presente para su correspondiente ratificación. \nArtículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |