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Sanción: 15 de Octubre de 2009.

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Promulgación: 28/10/09 D.P. Nº 2411.

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Publicación: B.O.P. 02/11/09.

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Artículo 1º.- Apruébase en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo registrada bajo el Nº 14.150, ratificada por Decreto Provincial Nº 1962 del día 9 de septiembre de 2009, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Gobernadora María Fabiana RIOS, y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por su presidente don José Arturo ESTABILLO,  celebrada el día 2 de septiembre de 2009, cuyo texto obra adjunto y forma parte de la presente como Anexo I.

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Artículo 2º.- En el marco del acuerdo celebrado entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, aprobado por el artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un empréstito por la suma de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-).

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Artículo 3º.- Los fondos provenientes del empréstito autorizado por el artículo anterior deberán ser afectados exclusivamente a la financiación de las obras de infraestructura las que serán aplicadas según los criterios establecidos en el artículo 6º.

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Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la presente ley, a ceder los derechos sobre los recursos que correspondan a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias o al Régimen que en el futuro lo sustituya y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que los sustituyan, y/o las que exige la cláusula sexta del acta compromiso que se aprueba por la presente, por el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos, y las correspondientes afectaciones en garantía, que resulte de la aprobación definitiva y suscripción del contrato de mutuo respectivo.

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Artículo 5º.- A los fines del artículo anterior, autorízase al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, a retener automáticamente, a cada vencimiento de capital e intereses, las sumas necesarias provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos establecida en la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias, en acuerdos y compromisos federales vigentes, en normas complementarias y/o reglamentarias, o en el régimen que las sustituya, así como en los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que los sustituyan, para el pago de los servicios estipulados en el Convenio definitivo a que se arribe como consecuencia del Acuerdo aprobado por medio de la presente ley.

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Artículo 6º.- Las obras de infraestructura que se realicen en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3º serán imputadas al pago de las deudas que por recursos coparticipables tenga la Provincia con los municipios y/o comuna, por períodos anteriores a la sanción de la presente ley. El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer de una suma de hasta PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-) para afectarla a obras de  infraestructura aprobadas por la Dirección Provincial de Vialidad.

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Artículo 7º.- La compensación entre obras y deudas se liquidará en función de las jurisdicciones territoriales en que las obras se proyecten, y por el monto comprometido para la realización de las mismas.

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Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá los períodos a cuyo pago impute las obras, especificando en cada caso las proporciones de capital y/o de intereses que se cancelan, teniendo en especial consideración las conciliaciones de cuentas alcanzadas en

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sede administrativa y demás acuerdos existentes al momento de la sanción de la presente

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ley. En caso de que el valor de las obras sea inferior al monto de las deudas, aquéllas se imputarán al capital antes que a los intereses.

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Artículo 9º.- Una vez notificado el Poder Ejecutivo Provincial de los montos resultantes por aplicación de la cláusula cuarta del Acta Acuerdo aprobada en el artículo 1º de la presente, la Legislatura Provincial aprobará mediante ley especial el esquema definitivo de cancelación de deudas de acuerdo al Plan de Obras presentado por cada jurisdicción con los criterios establecidos en la presente ley.

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Artículo 10.- Dispónese, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta tanto se produzcan las compensaciones de obras y deudas establecidas precedentemente, la suspensión de todos los reclamos judiciales y/o administrativos en trámite cuyo objeto sea el cobro de sumas adeudadas por el concepto previsto en el artículo 6º, cualquiera sea su estado.

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Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las gestiones y a suscribir los acuerdos necesarios para la obtención del empréstito, así como a acordar las modificaciones que sean necesarias para adecuarlas a las condiciones sustanciales del mismo.

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Artículo 12.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley provincial 487, el préstamo aprobado por la presente ley quedará exento de todo impuesto provincial que pudiera aplicársele.

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Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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 Provincia de Tierra del Fuego - Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura RegionalMonto Total$52.225.272,20 
Organismo: Municipalidad de Río GrandeMonto Total de ObrasObservacionesSituación  
$ 19.685.512,00 
ÁreaNombreSuperficie o magnitud MontoPlazo de ObraUbicación ComentariosFecha de inicio estimadaPersonal estimado que trabaja en la obra por mes 
Infraestructura SanitariaColectora Cloacal Norte $9.685.512,00  Obra iniciada   
Infraestructura SanitariaCisterna Margen Sur $5.000.000,00  En proyecto   
Infraestructura SanitariaAcueducto Zona Norte $5.000.000,00  En proyecto   
Organismo: Municipalidad de UshuaiaMonto Total de ObrasObservacionesSituación
$20.539.760,20
ÁreaNombreSuperficie Monto\n

Plazo de Obra

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UbicaciónOrganismoFecha de inicio estimadaPersonal estimado que trabaja en la obra por mes
Infraestructura deportivaPavimentación sectores varios de la ciudad de Ushuaia $6.621.172,00  Obra licitada, no adjudicada  
Infraestructura deportivaPolo Deportivo - Natatorio $13.918.588,20  Obra licitada, no adjudicada  
Organismo: Dirección Provincial de Vialidad

 

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