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    Sanción: 29 de Octubre de 2009.

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    Promulgación: 25/11/09 D.P. Nº 2747.

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    Publicación: B.O.P. 30/11/09.

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    Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a vender a sus ocupantes, a través del Instituto Provincial de Vivienda y mediante tracto abreviado, las viviendas individualizadas como unidades funcionales 10 y 24 (departamentos Nº 8 y Nº 4 de pabellón I), Sección A, Macizo 59, Parcela 1, ubicadas en el complejo habitacional conocido como Viviendas Populares de calle Gobernador Deloqui entre Godoy y Roca de la ciudad de Ushuaia.

    n

    Artículo 2º.- La autorización conferida a través del artículo que antecede deberá ejercitarse respetando las adjudicaciones efectuadas, los boletos de compraventa celebrados y los pagos efectuados por los ocupantes de las unidades funcionales.

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    Artículo 3º.- Las ventas y escrituraciones autorizadas deberán instrumentarse de conformidad con la Resolución Reglamentaria Nº 50 del IPV, aplicando dicho instituto los fondos provenientes de las operaciones a lo previsto en su normativa específica vigente.

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    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 811 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - AUTORIZACIÓN DE VENTA A TRAVÉS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA, COMPLEJO HABITACIONAL CONOCIDO COMO VIVIENDAS POPULARES, UBICADAS EN LA CALLE GOBERNADOR DELOQUI ENTRE GODOY Y ROCA DE LA CIUDAD DE USHUAIA: MODIFICACIÓN.

     

    Observaciones

    Año - 2009  -

     


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