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Sanción: 29 de Octubre de 2009. n Promulgación: 25/11/09 D.P. Nº 2747. n Publicación: B.O.P. 30/11/09. n Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a vender a sus ocupantes, a través del Instituto Provincial de Vivienda y mediante tracto abreviado, las viviendas individualizadas como unidades funcionales 10 y 24 (departamentos Nº 8 y Nº 4 de pabellón I), Sección A, Macizo 59, Parcela 1, ubicadas en el complejo habitacional conocido como Viviendas Populares de calle Gobernador Deloqui entre Godoy y Roca de la ciudad de Ushuaia. n Artículo 2º.- La autorización conferida a través del artículo que antecede deberá ejercitarse respetando las adjudicaciones efectuadas, los boletos de compraventa celebrados y los pagos efectuados por los ocupantes de las unidades funcionales. n Artículo 3º.- Las ventas y escrituraciones autorizadas deberán instrumentarse de conformidad con la Resolución Reglamentaria Nº 50 del IPV, aplicando dicho instituto los fondos provenientes de las operaciones a lo previsto en su normativa específica vigente. n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |