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    Sanción: 29 de Octubre de 2009.

    Promulgación: 25/11/09 D.P. Nº 2748.

    Publicación: B.O.P. 30/11/09.

     

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley provincial 110 por el siguiente texto:

     

    "Artículo 75.- Los jueces de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo serán reemplazados en caso de impedimento por:

    n

     

    n

        a) Recíprocamente entre los jueces de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones;

    n

     

    n

        b) los Vocales de la Sala Penal;

    n

     

    n

        c) los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, por su orden    considerando al Juzgado de Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y      Comercial Nº 2 del distrito judicial en que tenga su asiento la Sala que deba ser integrada;

    n

     

    n

        d) el Juez de Primera Instancia del Trabajo del respectivo distrito;

    n

     

    n

        e) los Jueces de Familia y Minoridad del respectivo distrito, por su orden;

    n

     

    n

        f) el Juez Electoral en el caso de la Sala con asiento en Ushuaia;

    n

     

    n

        g) el Juez Correccional del respectivo distrito;

    n

     

    n

        h) el Juez de Ejecución del respectivo distrito;

    n

     

    n

        i) los Jueces de Instrucción del respectivo distrito, por orden de nominación;

    n

     

    n

        j) los Conjueces.".

    n

     

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 110 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. 

     

    Observaciones

    Año - 2009  -

     


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