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Sanción: 29 de Octubre de 2009.

Promulgación: 25/11/09 D.P. Nº 2748.

Publicación: B.O.P. 30/11/09.

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley provincial 110 por el siguiente texto:

 

"Artículo 75.- Los jueces de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo serán reemplazados en caso de impedimento por:

n

 

n

    a) Recíprocamente entre los jueces de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones;

n

 

n

    b) los Vocales de la Sala Penal;

n

 

n

    c) los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, por su orden    considerando al Juzgado de Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y      Comercial Nº 2 del distrito judicial en que tenga su asiento la Sala que deba ser integrada;

n

 

n

    d) el Juez de Primera Instancia del Trabajo del respectivo distrito;

n

 

n

    e) los Jueces de Familia y Minoridad del respectivo distrito, por su orden;

n

 

n

    f) el Juez Electoral en el caso de la Sala con asiento en Ushuaia;

n

 

n

    g) el Juez Correccional del respectivo distrito;

n

 

n

    h) el Juez de Ejecución del respectivo distrito;

n

 

n

    i) los Jueces de Instrucción del respectivo distrito, por orden de nominación;

n

 

n

    j) los Conjueces.".

n

 

n

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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