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Sanción: 28 de Diciembre de 2009.

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Promulgación: 28/12/09 D.P. Nº 3027.

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Publicación: B.O.P. 04/01/10.

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Artículo 1º.- Condónase la deuda mantenida con el Fondo Residual Ley 478, por el personal de la firma Metalúrgica Renacer S.A., de acuerdo al procedimiento establecido  en la presente ley.

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Artículo 2º.- Facúltase al Administrador del Fondo Residual a expedirse sobre la aceptación o rechazo de manera total o parcial, de los créditos a condonar,  procediéndose a dar de baja del sistema contable del Fondo Residual Ley 478, las operaciones crediticias aceptadas y en virtud de la condonación prevista en el artículo 1º.

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Artículo 3º.- El Administrador del Fondo Residual deberá, una vez dados de baja lo créditos condonados, solicitar al Banco Central de la República Argentina y entidades públicas o privadas que provean información financieras y comercial de personas físicas o jurídicas, la baja de los registros de deudores morosos en lo relacionado a las operaciones condonadas.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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